REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2025.
215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000051.
DEMANDANTE: BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, domiciliada en el Sector las Tuberías, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760
DEMANDADA: JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 06/10/2025, y recibida por distribución en fecha 06/10/2025, incoada por la ciudadana BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, domiciliada en el Sector las Tuberías, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra del ciudadano JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Expone el solicitante en su escrito libelar: “…En fecha trece (13) de marzo del año 2023, contraje matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Valdez con el ciudadano JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con número de teléfono +1(313)4659572, según se evidencia en acta 013 de matrimonio que acompañamos con la letra “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal: en sector las Tuberías, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro desenlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual en el año 2024, decidí sepárame y vivir en domicilios diferentes, conllevándome a que exista entre nosotros una ruptura prolongada de nuestra vida en común, que alcanza desde aquella fecha hasta el día de hoy un año y medio, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos …”
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
Por auto de fecha 08/10/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la citación se hará vía telemática a través del número telefónico + (313)4659572, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (Folios.06,07 y 08).
En fecha 24/10/2025, la ciudadana alguacil de este Tribunal comparece para exponer “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado el 22 de octubre del presente año”. (Folios 09 y 10).
Riela al folio once (F.11), diligencia de fecha 24/10/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: “se Constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto del ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI antes identificado, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica, se envió vía plataforma WhatsApp la boleta de citación junto al libelo de la demanda de divorcio incoado en su contra, en esa misma fecha de la demandada se dio por citado enviando la boleta debidamente firmada.
Consta en auto que, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO contra del ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO”. (Folio 13).
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia simple de cédulas de identidad del solicitante y la cónyuge.
Copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con el número 013, tomo 01, folio 013, por ante la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.
.
El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa quien suscribe que el solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en la Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO y el ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, contraída entre ellos en fecha trece (13) de marzo del año 2023 ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre (Folios 02 y 03).
De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Presentada por la ciudadana BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, en contra del ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-26.082.816. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, y ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-26.082.816 en fecha trece (13) de marzo del año 2023, por ante El Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. TERCERO: Remítase junto con oficio al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. a los fines que estampen la respectiva nota marginal, en el Acta de Matrimonio distinguida con el N°013. Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ml
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000051
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2025.
215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000051.
DEMANDANTE: BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, domiciliada en el Sector las Tuberías, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760
DEMANDADA: JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 06/10/2025, y recibida por distribución en fecha 06/10/2025, incoada por la ciudadana BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, domiciliada en el Sector las Tuberías, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra del ciudadano JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Expone el solicitante en su escrito libelar: “…En fecha trece (13) de marzo del año 2023, contraje matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Valdez con el ciudadano JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con número de teléfono +1(313)4659572, según se evidencia en acta 013 de matrimonio que acompañamos con la letra “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal: en sector las Tuberías, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro desenlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual en el año 2024, decidí sepárame y vivir en domicilios diferentes, conllevándome a que exista entre nosotros una ruptura prolongada de nuestra vida en común, que alcanza desde aquella fecha hasta el día de hoy un año y medio, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos …”
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
Por auto de fecha 08/10/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano JOVISMEL JOSE COFFI COFFI, titular de la cedula de identidad N° V-26.082.816, domiciliado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la citación se hará vía telemática a través del número telefónico + (313)4659572, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (Folios.06,07 y 08).
En fecha 24/10/2025, la ciudadana alguacil de este Tribunal comparece para exponer “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado el 22 de octubre del presente año”. (Folios 09 y 10).
Riela al folio once (F.11), diligencia de fecha 24/10/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: “se Constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto del ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI antes identificado, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica, se envió vía plataforma WhatsApp la boleta de citación junto al libelo de la demanda de divorcio incoado en su contra, en esa misma fecha de la demandada se dio por citado enviando la boleta debidamente firmada.
Consta en auto que, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO contra del ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO”. (Folio 13).
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia simple de cédulas de identidad del solicitante y la cónyuge.
Copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con el número 013, tomo 01, folio 013, por ante la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.
.
El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa quien suscribe que el solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en la Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO y el ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, contraída entre ellos en fecha trece (13) de marzo del año 2023 ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre (Folios 02 y 03).
De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Presentada por la ciudadana BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, en contra del ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-26.082.816. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos BEATRIZ DOLORES ROJAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-31.064.387, y ciudadano JOVISMEL JOSÉ COFFI COFFI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-26.082.816 en fecha trece (13) de marzo del año 2023, por ante El Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. TERCERO: Remítase junto con oficio al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. a los fines que estampen la respectiva nota marginal, en el Acta de Matrimonio distinguida con el N°013. Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ml
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000051
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