REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Años: 215º y 166º



ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000052.

DEMANDANTE: SÁNCHEZ SOMOVIL MARIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.808.307, domiciliado en la comunidad de Caurantica, Parroquia Bideau, casa s/n°, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725.

DEMANDADA: RONDON RONDON LISETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, casada Titular de la cedula de identidad nro. V-14.612.606, domiciliada en la vía principal de la población de Rio Salado, sector Guasimal casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO 1070.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada por el ciudadano SÁNCHEZ SOMOVIL MARIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.808.307, domiciliado en la comunidad de Caurantica, Parroquia Bideau, casa s/n°, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio: PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, en contra de la ciudadana RONDON RONDON LISETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, casada Titular de la cedula de identidad nro. V-14.612.606, domiciliada en la vía principal de la población de Rio Salado, sector Guasimal casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde el solicitante expone en su escrito libelar:
“…En fecha nueve (09) de abril del año 1998, contraje matrimonio civil con la ciudadana LISETH CAROLINA RONDON RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cedula de identidad N° V-14.612.606 y domiciliada en la calle principal que conduce a la población de Rio Salado, sector Guasimal, parroquia Bideau, casa sin número de esta Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por ante la prefectura Civil de la Parroquia Bideau de la población de Rio Salado de esta Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, según consta en acta de matrimonio correspondiente al año 1998, acta n° 01, la cual acompaño al presente escrito en acta de matrimonio transcrita de fecha cinco de noviembre de 2007, que se anexa marcada con la letra “A”. Una vez que contrajimos matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la comunidad de Caurantica, parroquia Bideau, casa sin número de esta ciudad de Güiria, municipio Valdez del estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal siendo que con el transcurrir del tiempo, surgieron entre nosotros problemas diversos de comprensión, los cuales tratamos de resolver a fin de buscar la forma de salvar nuestro matrimonio, sin que hasta la presente fecha hayamos podido lograrlo. Es por los hechos aquí narrados que desde el día nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015), hasta la presente fecha, decidimos separarnos, situación que se ha mantenido sin variación hasta la presente fecha, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferente, destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna. Durante nuestra relación matrimonial procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre: MARIELIZABETH JOSÉ SÁNCHEZ RONDÓN, MARIO LEON SANCHEZ RONDON Y MARLIS CAROLINA SANCHEZ RONDON, todos venezolanos mayores de edad.
En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos una casa ubicada en la carretera principal vía rio salado, sector Guasimal de esta Ciudad de Güiria municipio Valdez del estado Sucre.


Por todo lo antes expuesto y en virtud de que mi voluntad es inequívoca, procedo a pedir al Tribunal la disolución del Vínculo Matrimonial que me une con la ciudadana LISETH CAROLINA RONDON RONDON, considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 185 del código Civil Venezolano y el carácter enunciativo con el criterio establecido en la sentencia vinculante número 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

NARRATIVA

En fecha 13/10/2025, este tribunal dictó auto de entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana LISETH CAROLINA RONDON RONDON. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 10, 11 y 12).

Riela a los folios trece y catorce (F.13 y 14), diligencia suscrita en fecha 16/10/2025, por la alguacil de este Tribunal donde expone: “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 16/10/2025”.


Consta en auto que, en fecha veintidós (22) de octubre del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal Encargada cuarto del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por el ciudadano: MARIO JOSÉ SANCHEZ SOMOVIL, contra la ciudadana: LISETH CAROLINA RONDON RONDÓN, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por el ciudadano: MARIO JOSÉ SANCHEZ SOMOVIL”, en esta misma fecha se ordenó agregarlo a los autos. (F. 15 y 16).


En fecha 31/10/2025, la alguacil de este Tribunal consigno diligencia donde expuso “consigno boleta de citación y libelo de la demanda que fuera librada a la ciudadana LISETH CAROLINA RONDON RONDON, antes identificada sin cumplir motivado a que la ciudadana antes mencionada se encuentra en la Isla de Trinidad y Tobago”. (F. 17, 18, 19 y 20).

En fecha 03/11/2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MARIO JOSÉ SANCHEZ SOMOVIL, antes identificado en autos, asistido en esta acto por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, donde expuso: “Vista la diligencia de la alguacil de este tribunal, donde se evidencia que no fue posible practicar la citación personal de la ciudadana LISETH CAROLINA RONDON RONDON, solicito que la citación sea practicada utilizando como medio alternativo video llamada y/o mensaje de WhatsApp al número +58412-7262632”. (F. 21).

Por auto de fecha 03/11/2025, este tribunal acordó lo solicitado por el ciudadano MARIO JOSÉ SANCHEZ SOMOVIL, parte demandante y ordeno la citación personal de la ciudadana LISETH CAROLINA RONDON RONDON, solicito que la citación sea practicada utilizando como medio alternativo video llamada y/o mensaje de WhatsApp al número +58412-7262632, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, en esa misma fecha se libró la boleta de citación. (F. 22 Y 23).

En fecha tres (03), el ciudadano SÁNCHEZ SOMOVIL MARIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-13.808.307, otorgo Poder Apud acta al ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se agregó a los autos. (F. 24, 25 y 26).

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ, abogado en ejercicio IPSA N° 62.725, actuando con el carácter que consta en autos expuso “vista la diligencia de fecha 03/11/2025, donde obvie colocar la resolución que da lugar a la citación vía telemática, en esto procedo a indicar que la citación debe hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecho se agregó a los autos. (F. 27 y 28).

En fecha 07/11/2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ARAILYS FERNÁNDEZ en su carácter de alguacil de este tribunal donde expuso “se constituyó el tribunal a los fines de completar la citación vía telefónica de la ciudadana LISETH CAROLINA RONDON, dándose por citada en esa misma fecha”. (F. 29, 30 y 31).

DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

Observa quien suscribe que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:

Copia simple de cédulas de identidad del solicitante.
Acta de Matrimonio expedida por la prefectura civil de la Parroquia Bideau, Rio Salado, Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre en fecha nueve (09) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), acta nro 01. (Folio 04).

Acta de nacimiento del ciudadano MARIO LEÓN SANCHEZ RONDON, acta N° 470 de fecha 13/01/2006, de la prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del municipio Bermúdez del estado Sucre.

Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARLIS CAROLINA SANCHEZ RONDON, acta nro.36 tomo 01 folio 38 del año 2004, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez en fecha 06/10/2025.

Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELIZABETH JOSÉ SÁNCHEZ RONDÓN, acta nro.129, tomo I, folio 131 del año 1998, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez en fecha 06/10/2025.

A los documentos presentados este tribunal le da Pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto, en lo previsto el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 185 del código Civil Venezolano y el carácter enunciativo con el criterio establecido en la sentencia vinculante número 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARIO JOSÉ SÁNCHEZ SOMOVIL y LISETH CAROLINA RONDON RONDON contraído en fecha nueve (09) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la prefectura civil de la Parroquia Bideau, Rio Salado, Municipio Valdez, Güiria del Estado Sucre (Folio 04 y vto.)

De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos una casa ubicada en la carretera principal vía rio salado, sector Guasimal de esta Ciudad de Güiria municipio Valdez del estado Sucre.

En cuanto a los bienes esta instancia informa a los cónyuges que cuya liquidación es un procedimiento distinto al del matrimonio. .


D E C I S I O N.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 185 del código Civil Venezolano y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por el ciudadano MARIO JOSÉ SÁNCHEZ SOMOVIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.808.307, en contra de la ciudadana: LISETH CAROLINA RONDON RONDÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.612.606. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: MARIO JOSÉ SÁNCHEZ SOMOVIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.808.307, en contra de la ciudadana: LISETH CAROLINA RONDON RONDÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro V-14.612.606, contraído en fecha nueve (09) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la prefectura civil de la Parroquia Bideau, Rio Salado, Municipio Valdez, Güiria del Estado Sucre. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, previa solicitud de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,



ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA



MARIA EUGENIA MEDINA M.



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –


SECRETARIA



MARIA EUGENIA MEDINA M.