REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de Noviembre del año dos mil veinticinco
(2025)213º y 164º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2025-000102
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.268.734
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO BESCATELA C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-294252770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.268.734, asistido para este acto por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 8.439.691, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.605, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra la demandada FRIGORIFICO BESCATELA C.A, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra FRIGORIFICO BESCATELA C.A Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIÉRREZ EL SECRETARIO (A)