REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 22 DE MAYO DE 2025
Años 215° Y 166°
Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MAURBENI DEL VALLE ACOSTA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.596.538, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos YOGLENDIS DENIRES MARCANO CEDEÑO, NORMEDIS DEL VALLE RIVAS CEDEÑO, MARIULKIS MISTEIDIS RIVAS CEDEÑO, LORENNIS MISTEIDIS CEDEÑO, LESLY MARGARITA CEDEÑO, FRANCYS COROMOTO CEDEÑO, MARÍA NELVI CEDEÑO, MARIANELA DEL VALLE TALAVERA CEDEÑO, EDRA ANTONIO CEDEÑO, DOUGLAS RAFAEL GARCÍA CEDEÑO, ESTALIN JORGIN ALCALÁ CEDEÑO Y ZULMA NAZARET CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.596.538, V-20.074.272, V-16.388.168, V-16.892.748, 16.892.792, V-9.938.863, V-12.908.014, V- 20.202.659, V-10.810.836, V-21.288.158, V-9.936.324, V-14.311.002 Y V-9.941.795 respectivamente, civilmente hábiles y capaces, asistido en este acto por asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.078, mediante la cual solicita sean declarados ella y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la Cujus, ANGÉLICA CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.010.173, siendo su último domicilio en la Canal urbanización kenedy #30, parroquia Güiria, municipio Bolivariano de Valdez del estado Sucre, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO ANEMIA SEVERA, en el HOSPITAL Dr. ANDRES GUTIERREZ SOLIS, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: LÓPEZ MENA SANTO IGNACIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.546.771 y MANUEL FRANCISCO UGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.860.160, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a MAURBENI DEL VALLE ACOSTA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.596.538, y sus hermanos YOGLENDIS DENIRES MARCANO CEDEÑO, NORMEDIS DEL VALLE RIVAS CEDEÑO, MARIULKIS MISTEIDIS RIVAS CEDEÑO, LORENNIS MISTEIDIS CEDEÑO, LESLY MARGARITA CEDEÑO, FRANCYS COROMOTO CEDEÑO, MARÍA NELVI CEDEÑO, MARIANELA DEL VALLE TALAVERA CEDEÑO, EDRA ANTONIO CEDEÑO, DOUGLAS RAFAEL GARCÍA CEDEÑO, ESTALIN JORGIN ALCALÁ CEDEÑO Y ZULMA NAZARET CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.596.538, V-20.074.272, V-16.388.168, V-16.892.748, 16.892.792, V-9.938.863, V-12.908.014, V- 20.202.659, V-10.810.836, V-21.288.158, V-9.936.324, V-14.311.002 Y V-9.941.795 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante ANGÉLICA CEDEÑO, supra identificada, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/ls
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