REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-O-2025-00001

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Los ciudadanos FRANK ANTONIO MEDINA ORTIZ y JANSSON WILFREDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.359.161 y V- 11.417.478.

ABOGADA ASISTENTE: La ciudadana DAYANA FRANK, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.309

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: La Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO SUCRE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: YSOLINA DEL VALLE RIVERO, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.771.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Amparo Constitucional presentada en fecha 17 de Enero de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, sede Cumaná, interpuesta por los ciudadanos FRANK ANTONIO MEDINA ORTIZ y JANSSON WILFREDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.359.161 y V- 11.417.478, debidamente asistido por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.309, contra la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO SUCRE, por violaciones de derechos y garantías de rango constitucional previstos en los artículos 21, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibida como fue la causa por este Tribunal en fecha 20/01/2025, y siendo admitida en fecha 30/01/2025 y librada las notificaciones a la entidad de trabajo UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO SUCRE, y oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha 07/05/2025, este tribunal da por recibido exhorto con sus resultas en la cual se notifica al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANK ANTONIO MEDINA ORTIZ y JANSSON WILFREDO DIAZ, contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO SUCRE.

En fecha 07/05/2025 el ciudadano secretario procedió a certificar las respectivas notificaciones y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el día martes 14/05/2025, a las 8:30. a.m. Llegado el día de la celebración de la audiencia constitucional se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, los ciudadanos FRANK ANTONIO MEDINA ORTIZ y JANSSON WILFREDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.359.161 y V- 11.417.478, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO SUCRE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se dejo constancia que se encontraba presente la representación del MINISTERIO PÚBLICO, la Fiscal Auxiliar Cuarto (4to) del estado Sucre y Nueva Esparta, abogada ROSA ELENA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 185.558, quien solicito que de conformidad a la sentencia Nro. 07 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, Caso: José Amado Mejías se declare TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DE TRÁMITE, como consta en acta de audiencia que riela al folio 269 al 279 del presente expediente.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional, observa que en el acta levantada en la audiencia constitucional de fecha 14/05/2025 se desprende que los presuntos agraviados o accionantes de la presente acción de amparo constitucional no comparecieron a la celebración de la audiencia constitucional ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo cual debe entenderse como abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en estricto acatamiento a la sentencia N° 07, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, Caso: José Amado Mejías Betancourt y otro, que estableció lo siguiente:
“…que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir de los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…” Siendo así, es importante destacar que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular de los hoy accionantes, sin que de alguna manera afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad.
De manara que, al haber una pérdida de interés de la parte agraviada en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta sentenciadora debe declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANK ANTONIO MEDINA ORTIZ y JANSSON WILFREDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.359.161 y V- 11.417.478, contra la Entidad de Trabajo, UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO SUCRE.
Finalmente, este Tribunal deja establecido que el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, en Cumana, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO FUENTE