REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de Mayo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000257
PARTE ACTORA: ELAINE CAROLINA GUILLOT LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-16.996.161
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 284.922
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES JUPITER TV, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte el abogado JESUS ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 284.922, y por la parte demandada hicieron acto de presencia los abogados IVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, COMUNICACIONES JUPITER TV, C.A, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandante, la ciudadana ELAINE CAROLINA GUILLOT LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-16.996.161, y revisadas como han sido las actas procesales se observa que no consta poder de representación otorgado a el abogado JESUS ANTONIO LOPEZ, ya identificado, para que represente a la actora y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZORAID GARCIA
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