REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 06 DE MARZO DE 2025
214° Y 166°
Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA MERCEDES MENDOZA DE FIGUERA, recibida por distribución en fecha 06/02/2025, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.150.238, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos AMAURY RAFAEL FIGUERA MENDOZA, ASDRUBAL RUBEN FIGUERA MENDOZA, RONNY AUGUSTO FIGUERA MENDOZA, y ANNIE MERIBETH FIGUERA MENDOZA, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-13.347.108, V-13.347.040, V-14.311.436 Y V-18.586.222, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.877, mediante la cual solicita sea declarado ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, MELECIO RAFAEL FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-4.039.884, siendo su último domicilio en esta localidad de Güiria, en la Calle Pagallos casa Nº 42, Municipio Valdez, del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO, SHOCK CARDIOGENICO, ARTERIOPATIA OBSTRUCTIVA, HIPERTENCIA “A”, en el HOSPITAL Dr. ANDRES GUTIERREZ SOLIS. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: SOMAIRA JOSEFINA PACHECO FARIÑAS y EFREN YOLEIDIS ZAIMAN ARBELAEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.933.618 y V- 17.317.077, respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarles a ROSA MERCEDES MENDOZA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.150.238, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos AMAURY RAFAEL FIGUERA MENDOZA, ASDRUBAL RUBEN FIGUERA MENDOZA, RONNY AUGUSTO FIGUERA MENDOZA, y ANNIE MERIBETH FIGUERA MENDOZA, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-13.347.108, V-13.347.040, V-14.311.436 Y V-18.586.222, respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante MELECIO RAFAEL FIGUERA, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de las copias que ha de certificarse. Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/ww
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000001.
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