REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 30 DE JUNIO DE 2025.
Años 215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000030.
DEMANDANTE: JUANA ACOSTA VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.938.421, domiciliada en Sol de Paraíso, Calle San José, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760.
DEMANDADO: ATANASIO JOSE FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-13.808.318, domiciliado en Caracas Las Adjuntas, Distrito Capital.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de tribunal móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por la ciudadana JUANA ACOSTA VILLALBA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.938.421, domiciliada en Sol de Paraíso Calle San José, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, contra el ciudadano ATANASIO JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-13.808.318, domiciliado en Caracas las Adjuntas, Distrito Capital.
Expone la solicitante en su escrito libelar: “…En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2003, contraje matrimonio con el ciudadano ATANASIO JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-13.808.318, domiciliado en Caracas las Adjuntas, distrito Capital, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 10, por ante: El Concejo Municipal del Municipio Valdez, del Estado Sucre, que consigno al presente escrito marcado “A”; Asimismo expone la solicitante que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre IDAULIS DEL VALLE FIGUERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.064.303, y no adquirieron bienes que liquidar ni repartir…”.
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano ATANASIO JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-13.808.318, con fundamento en las causales de Desamor, el Desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
Solicito practicar la citación de mi cónyuge, en la dirección arriba indicada, y de ser imposible su ubicación en dicha dirección, sea practicada la citación de este procedimiento por vía telemática al número telefónico 0412-3873647.
NARRATIVA
Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal dictó auto de entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó la Citación del ciudadano: ATANASIO JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.808.318, en virtud, que el demandado esta domiciliado en las adjuntas, Caracas, Distrito Capital, la citación se hará vía telemática de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 08, 09 y10).
Riela al folio once y doce (F.11 y 12), diligencia de fecha 13/06/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expone: “Se constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por Desafecto incoada por la ciudadana JUANA ACOSTA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.938.421, en contra del ciudadano: ATANASIO JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.808.318, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica con el demandado, una vez citado se envió vía plataforma WhatsApp la correspondiente boleta de citación junto con copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de que la misma sea devuelta a ese juzgado por este mismo medio.
Riela a los folios trece y catorce (13 y 14), diligencia suscrita en fecha 16/06/2025, por la ciudadana alguacil de este Tribunal donde expone: “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 13/06/2025”.
Consta en auto que, en fecha veinte (20) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: JUANA ACOSTA VILLALBA, contra de el ciudadano: ATANASIO JOSE FIGUERA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA ACOSTA VILLALBA”, en esa misma fecha se agrego a los autos. (folios 15 y 16).
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Original del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Valdez, Estado Sucre, en el año 2003, acta N° 10. Pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Acta de Nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio, Acta N°68 expedida por el registro Civil y Electoral del Municipio Valdez. Pleno valor probatorio
Copia simple de cédula de identidad de los cónyuges e hija.
Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto, en lo previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que es mayor de edad y no adquirieron durante el matrimonio bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana: JUANA ACOSTA VILLALBA, contra del ciudadano: ATANASIO JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.938.421 y V-13.808.318, respectivamente. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: JUANA ACOSTA VILLALBA y ATANASIO JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.938.421 y V-13.808.318, respectivamente, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2003, se encuentra asentada en el Acta N° 10. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Registro Principal de la circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, previa solicitud de su ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/bg
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000030
|