REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 20 DE JUNIO DE 2025.
AÑO 215º y 166º


ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000035.

PARTE DEMANDANTE: YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-16.893.416, domiciliada, en el sector Nueva Güiria, vereda 11, casa 02, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760

PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL DE JESUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad n° V-15.596.186, domiciliado en Guatire, estado Miranda.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO 1070.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentado por ante jornada de tribunal móvil de fecha 16/05/2025, recibido por distribución en fecha 19/05/2025, incoado por la ciudadana YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-16.893.416, domiciliada, en el sector Nueva Güiria, vereda 11, casa 02, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra de la ciudadano JOSE MIGUEL DE JESUS QUINTERO, Titular de la cedula de identidad n° V-15.596.186, domiciliado en Guatire, estado Miranda.

Expone la solicitante en su escrito libelar: “…En fecha 23-08-2002, contraje matrimonio con el ciudadano JOSE MIGUEL DE JESUS QUINTERO, Titular de la cedula de identidad n° V-15.596.186, domiciliado en Guatire, estado Miranda, número telefónico 0424-8564559, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 13, por ante: el Registro Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, que consigno al presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal en la urbanización sol Paraíso, calle Nazareno, casa s/n Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro desenlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual en el año 2008, decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con otra vivienda donde pueda vivir lejos de mi actual esposo, y poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios años viviendo cada uno en diferentes domicilios separado y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar…”

Cabe reseñar que de esta unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre JOSÉ ALEXANDRO QUINTERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad n° V- 32.305.990, y no adquirimos bienes que liquidar ni repartir.
Solicito practicar la citación de mi cónyuge, en la dirección arriba indicada, y de ser imposible su ubicación en dicha dirección, sea practicada la notificación de este procedimiento por vía telemática al número telefónico 0424-8564559.

Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio a la ciudadana JOSE MIGUEL DE JESUS QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-15.596.186.

NARRATIVA

Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal dictó auto de entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano: JOSÉ ALEXANDRO QUINTERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad n° V- 32.305.990, en virtud, que el citado demandado esta domiciliado Guatire, estado Miranda, la citación se hará vía telemática de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022 al número telefónico 0424-8564559. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 07, 08 y 09).

Riela a los folio once y doce (F.11 y 12), diligencia de fecha 03/06/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expone: “se constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto incoada por la ciudadana YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-16.893.416, en contra de la a la ciudadana: JOSÉ ALEXANDRO QUINTERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad n° V- 32.305.990, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica con la demandada, una vez citada se envió vía plataforma WhatsApp la correspondiente boleta de citación junto con copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de que la misma sea devuelta a ese juzgado por este mismo medio, en esa misma fecha el demandado se dio por citado enviando la boleta debidamente firmada junto a su cedula laminada.

Riela a los folios doce y trece (12 y 13), diligencia suscrita en fecha 06/06/2025, por la ciudadana alguacil de este Tribunal donde expone: “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 03/06/2025”.

Consta en auto que, en fecha nueve (09) de junio del año 2025, “…consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDRO QUINTERO PERDOMO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ…”.


DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:

Original del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Valdez del estado Sucre, en el año 2002, se encuentra asentada en el Acta N° 13, (folio 03 y vto.). Pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia simple de cédula de identidad de la solicitante y el cónyuge.

Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto, en lo previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ y el ciudadano: JOSÉ ALEXANDRO QUINTERO PERDOMO, contraído entre ellos en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2002, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Valdez del estado Sucre, se encuentra asentada en el Acta N° 13 (Folio 03 y vto.)

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE MIGUEL DE JESUS QUINTERO, antes identificado, y no adquirieron bienes que compartir ni liquidar.

D E C I S I O N.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana: YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-16.893.416, en contra de la a la ciudadana: JOSÉ ALEXANDRO QUINTERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° V- 32.305.990. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: YOMILKA DE LOS SANTOS PERDOMO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-16.893.416, en contra de la a la ciudadana: JOSÉ ALEXANDRO QUINTERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad n° V- 32.305.990, contraído en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2002, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre, el Acta se encuentra asentada bajo el N° 13 de los libro de registro de Matrimonio Civil del año 2002. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Registro Principal de la circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, previa solicitud de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste. –
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.


ROB/mem/ls
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000035