REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025.
215º y 166º


ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000034.

DEMANDANTE: YUSANA MAIBETH TENIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-20.202.568, domiciliada en el Sector Sol Paraíso calle principal, S/N° Parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo El n° 164.760.

DEMANDADO: ARNER JUNIO QUINTANA RIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-19.153.797, domiciliado en la urbanización Cacique Tiuna Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito capital.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto, presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por la ciudadana YUSANA MAIBETH TENIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-20.202.568, domiciliada en el Sector Sol Paraíso calle principal, S/N° Parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, contra el ciudadano ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-19.153.797, domiciliado en la urbanización Cacique Tiuna Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito capital.

Expone la solicitante en su escrito libelar: “…En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2021, contraje matrimonio con el ciudadano ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-19.153.797, domiciliado en la urbanización Cacique Tiuna Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito capital, numero telefónico 0412-9919172, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 59, por ante: El registro Civil, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que consigno al presente escrito marcado con la letra “A.
Asimismo manifestó, que de esta unión matrimonial no procreamos hijo y que no adquirimos bienes que liquidar ni repartir…”. Y a su vez Solicito practicar la citación de mi cónyuge, en la dirección arriba indicada, y de ser imposible su ubicación en dicha dirección, sea practicada la notificación de este procedimiento por vía telemática al número telefónico: 0412-9919172.

Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, antes identificado, con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017.


NARRATIVA

Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal dictó auto de entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano: ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, Titular de la cedula de identidad nro. V-19.153.797, domiciliado en la urbanización Cacique Tiuna Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito capital, la citación se hará vía telemática, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 06, 07 y 08).

En fecha 06/06/2025, la alguacil de este Tribunal consigno diligencia donde expone: “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificado en fecha 03/06/2025”. (Folios 09 y 10).

Consta en auto que, en fecha once (11) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta ENCARGADA de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana YUSANA MAIBETH TENIA, contra del ciudadano: ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: YUSANA MAIBETH TENIA”. (folio11)

En fecha 13/06/2025, la alguacil de este tribunal comparece para exponer: “se Constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por Desafecto, N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000034, incoada por la ciudadana YUSANA MAIBETH TENIA Titular de la cedula de identidad N° V-20.202.568, contra el ciudadano: ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-19.153.797, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica con el demandado, una vez citado se envió vía plataforma WhatsApp, la correspondiente boleta de citación junto con copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de que la misma sea devuelta a ese juzgado por este mismo medio con su respectiva firma.


DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la demandante consignó:

Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 14/06/2024, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia simple de cédula de identidad de la demandante.
Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto, en lo previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: YUSANA MAIBETH TENIA, contra del ciudadano: ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, contraído entre ellos en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Se encuentra asentada bajo el N° 59. (F.04 y 05 Vto.).

De la unión matrimonial no procrearon hijo, y no adquirieron durante el matrimonio bienes que compartir ni liquidar.

D E C I S I O N.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana: YUSANA MAIBETH TENIA Titular de la cedula de identidad N° V-20.202.568, contra el ciudadano: ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, Titular de la cedula de identidad N° V-19.153.797. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: YUSANA MAIBETH TENIA Y ARNER JUNIOR QUINTANA RIOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.202.568 y V-19.153.797, respectivamente. Contraído entre ellos en fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2021, por ante el el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta N° 59. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital, y al Registro Civil, de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, previa solicitud de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT. SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ls
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000034.