REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025.
Años: 215º y 166º


ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000033.


DEMANDANTE: DOREINIS NATHALI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-28.129.243, domiciliada en el Sector 19 de abril las Malvinas, casa s/n, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760

DEMANDADA: DARWIN JESUS MOYA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-21.541.558, domiciliado en el Sector 19 de abril las Malvinas, casa s/n, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por la ciudadana DOREINIS NATHALI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-28.129.243, domiciliada en el Sector 19 de abril las Malvinas, casa s/n, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra del ciudadano DARWIN JESUS MOYA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.541.558, domiciliado en el Sector 19 de abril las Malvinas. Güiria Municipio, Valdez Estado Sucre.

Expone el solicitante en su escrito libelar: “…En fecha primero (01) de julio del año 2016, contraje matrimonio con el ciudadano DARWIN JESUS MOYA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-21.541.558, domiciliado en el Sector 19 de abril las Malvinas, casa s/n según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 45, por ante: EL Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez, Parroquia Güiria, Estado Sucre, que consigno al presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal: en el Sector Cuatro de Febrero, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro desenlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual en el año (2017), decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con otra vivienda, donde pueda vivir lejos de mi actual esposo y poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios meses viviendo cada uno en habitaciones separadas, y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar…”

Cabe reseñar que de esta unión no procrearon hijo, y no adquirimos bienes que liquidar ni repartir.
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano DARWIN JESUS MOYA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-21.541.558, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.

Solicito practicar la citación de mi cónyuge, en la dirección arriba indicada, y de ser imposible su ubicación en dicha dirección, sea practicada la notificación de este procedimiento por vía telemática al número telefónico 0412-4923702.

NARRATIVA:

Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano DARWIN JESUS MOYA BRITO, en vista de que el citado demandante esta domiciliado en el Sector 19 de abril las Malvinas. La citación se hará vía telemática utilizando la vía del WhatsApp, tal como lo pidió la solicitante, si no fuese encontrado en el sitio antes mencionado en el libelo de la demanda, consignando número telefónico 04124923702, según lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 06, 07 y 08)..

Riela al folio nueve y diez (F.09 y 10 ), diligencia de fecha 09/06/2025, de la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: “Se Constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto del ciudadano DARWIN JESUS MOYA BRITO antes identificado, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica, se envió vía plataforma WhatsApp, la boleta de citación junto al libelo de la demanda de divorcio incoado en su contra, dándose por citado el día 06/06/2025, se anexa capture de pantalla.

Consta en auto que, en fecha once (11) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: DOREINIS NAHALI DIAZ RAMIREZ, contra del ciudadano DARWIN JESUS MOYA BRIO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: DOREINIS NATHALI DIAZ RAMIREZ. (F. 13).

DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con el número 45, tomo 01, folio 45 y vto., por ante la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre, expedida en fecha 15/05/2025. El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia simple de cédula de identidad de los cónyuges.


Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en la Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos DOREINIS NATHALI DIAZ RAMIREZ y DARWIN JESUS MOYA BRITO, contraído entre ellos en fecha primero (01) de julio del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre (Folio 03,04 y vto.).

De la unión matrimonial no procrearon hijo, y no adquirieron bienes que compartir ni liquidar.


D E C I S I O N.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Presentada por la ciudadana DOREINIS NATHALI DIAZ RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.129.243, contra el ciudadano DARWIN JESUS MOYA BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-21.541.558. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos DOREINIS NATHALI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-28.129.243, y DARWIN JESUS MOYA BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-21.541.558, contraído en fecha primero (01) de Julio del año 2016, por ante El Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio N°45. TERCERO: Remítase junto con oficio al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, previa solicitud de su ejecución.Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –


SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

ROB/mem/bg
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000033