REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 18 DE JUNIO DE 2025.
Años: 215º y 166º



ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000028.

DEMANDANTE: YECSY JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.611.457, domiciliada en la calle 5 de julio, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760,
DEMANDADO: OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.940.956, domiciliado en el sector las tuberias, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO 1070.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto, presentada en jornada de tribunal móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por el ciudadana YECSY JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.611.457, domiciliada en la calle 5 de julio, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.940.956, domiciliado en el sector las tuberias, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre.

Expone la solicitante en su escrito libelar: “…En fecha cuatro (04) de abril del año 2007, contraje matrimonio con el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.940.956, domiciliado en el sector de la tubería, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 10, por ante: El Registro Civil y Electoral, del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, que consigno al presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal: En Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual hace 10 años decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con otra vivienda donde pueda vivir lejos de mi actual esposo y poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios meses viviendo cada uno en habitaciones separada, y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar…”
Cabe reseñar que no adquirimos bienes que liquidar ni repartir, ni procreamos hijos.
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.940.956, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
NARRATIVA
Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.940.956. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 08, 09 y 10).
Riela al folio once y doce (F.11 y 12), diligencia de la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: consigno boleta de citación que fuere librada al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.940.956, debidamente cumplida.
En fecha 06/06/2025, la ciudadana alguacil de este Tribunal comparece para exponer “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado el 03/06/2025”. (Folios 13 y 14).
Consta en auto que, en fecha once (09) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa (…estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: YECSY JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, contra del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: YECSY JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ.

DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Acta de Matrimonio Original marcada con el número 10, por ante El Registro Civil y Electoral, del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre.
Copia simple de cédulas de identidad de los solicitantes.
El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YECSY JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ y OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, contraído entre ellos en fecha cuatro (04) de abril del año 2007, por ante El Registro Civil y Electoral, del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre.. (Folio 03, 04, 05 y vto)
De la unión matrimonial no procreamos hijos.
Que no adquirieron bienes que compartir ni liquidar durante el matrimonio.

D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Presentada por la ciudadana YECSY JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.611.457, contra el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-9.940.956. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos YECSY JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, venezolana, Titular de la cedula de identidad N°V-14.611.457 y OSWALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.940.956, en fecha cuatro (04) de abril del año 2007, por ante El Registro Civil y Electoral, del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre.Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –


SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.


ROB/mem/ww
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000028.