REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025.
215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000029.
DEMANDANTE: MARIN BOGADI ELYS MARIANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-16.185.167, domiciliada en la comunidad de Guaraguarita, calle principal s/n°, Municipio Valdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760.
DEMANDADO: GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.668.052, domiciliado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por la ciudadana MARIN BOGADI ELYS MARIANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-16.185.167, domiciliada en la comunidad de Guaraguarita, calle principal s/n°, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra del ciudadano GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.668.052, domiciliado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
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Expone entre otras cosas la solicitante en su escrito libelar: “…En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2015, contraje matrimonio con el ciudadano GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.668.052, domiciliado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 391, por ante: EL Registro Civil, Municipio Independencia, Parroquia Soledad, del Estado Anzoátegui, que consigno al presente escrito marcado “A. asimismo señalo que de esta unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes que liquidar ni repartir…”. Y a su vez, solicitó practicar la citación de mi cónyuge en la dirección indicada y de ser imposible su ubicación en dicha dirección, sea practicada por vía telemática al número telefónico 0416-1911737.
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.668.052, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
NARRATIVA
Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.668.052, en vista de que el demandado esta domiciliado en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, la citación se hará vía telemática, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 07, 08 y 09).
Riela al folio diez y once (F.10 y 11), diligencia de fecha 03/06/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expone: “se Constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto incoada por la ciudadana MARIN BOGADI ELYS MARIANA contra el ciudadano GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, antes identificados, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica con el demandado, se envió vía plataforma WhatsApp la boleta de citación junto con copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de que la misma sea devuelta a ese juzgado por este mismo medio, en esa misma fecha el demandante se dio por citado enviando la boleta debidamente firmada.
En fecha 06/06/2025, la ciudadana alguacil de este Tribunal comparece para exponer “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado el 03 de junio del presente año”. (Folios 12 y 13).
Consta en auto que, en fecha once (11) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: ELYS MARIANA MARIN BOGADI, contra del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ SIFONTE, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: ELYS MARIANA MARIN BOGADI”.
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con el N° 391, tomo 01, folio N° 141, de fecha 17/09/2015, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil y electoral del Municipio Independencia, Parroquia soledad del Estado Anzoátegui. Pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cédulas de identidad de la solicitante y el cónyuge.
Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en la Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ELYS MARIANA MARIN BOGADI Y JUAN GABRIEL GONZALEZ SIFONTE, contraído entre ellos en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2015, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil y electoral del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui (Folio 03 vtos y 04 vtos).
De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incoado por la ciudadana: MARIN BOGADI ELYS MARIANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-16.185.167, domiciliada en la comunidad de Guaraguarita, calle principal s/n°, Municipio Valdez del Estado Sucre, en contra del ciudadano:GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.668.052, domiciliado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: MARIN BOGADI ELYS MARIANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-16.185.167, y el ciudadano GONZALEZ SIFONTE JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.668.052, contraído en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2015, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil y electoral del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui TERCERO: Remítase junto con oficio al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, previa solicitud de ejecución.Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ls
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000029
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