REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL MUNICIPIO VALDEZ DE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2025
AÑOS 215º y 166º
ASUNTO: N° T--1-MUN-VLDZ-N°-V-2024-000022.
DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE RIGU DE FIGUERA, JOSE GREGORIO RIGU TORTOLERO, JOSE ANTONIO RIGU TORTOLERO, ALBA IRIS RIGU TORTOLERO, Y NEUDELIS RIGU TORTOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.913.439, V- 9.938.470, V- 14.311.569, V- 12.215.834, 6.861.467.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.702.
DEMANDADA: CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.912.453.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO UNILATERAL:
Se inició el siguiente Procedimiento, mediante escrito de demanda contentiva por DAÑOS Y PERJUICIOS, recibido por distribución en fecha 10/07/2024, interpuesta por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE RIGU DE FIGUERA, JOSE GREGORIO RIGU TORTOLERO, JOSE ANTONIO RIGU TORTOLERO, ALBA IRIS RIGU TORTOLERO, Y NEUDELIS RIGU TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.913.439, V- 9.938.470, V- 14.311.569, V- 12.215.834, 6.861.467, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.702. alegando lo siguiente:
“Nuestro difunto padre, quien en vida se llamara BALDOMERO RIGU SIFONTES, nos dejó como parte de sus propiedades una casa ubicada en la calle Trincheras N° 45 diagonal al mercado municipal de esta población de Güiria municipio Valdez, del Estado Sucre; la cual le pertenecía según consta en documento de propiedad de la referida casa que consignamos AD EFFECTUM VIDENDI rotulado con la letra “B”, al igual consignamos AD EFFECTUM VIDENDI documento de propiedad de terreno donde se encuentra construida dicha vivienda, rotulado con la letra “B”; es el caso ciudadana juez que nuestra hermana CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO, V.- 5.912.453, después de la muerte de nuestro padre, mi hermana CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO, se mudó a la referida vivienda y la ocupa aún, lo que tiene como consecuencia que se extralimita en su derecho de posesión y origina un daño y perjuicio a la comunidad hereditaria, por cuanto nuestra hermana referida solamente es propietaria de una cuota de la herencia, pero eso no le da derecho a usar el inmueble en exclusiva. E se usó le impide al resto de los coherederos la libre disposición del inmueble…”, “… mi hermana CARMEN PETRA comenzó arrendar los dos locales comerciales que se encuentran en la parte frontal del referido inmueble, beneficiándose ella sola con el pago de los alquileres de dichos locales comerciales, causándonos un daño inminente al dejar de percibir la cuota correspondiente por el arriendo del bien heredado; impidiendo a todos los demás hermanos el acceso a la propiedad, causando un perjuicio a todos, vista la situación y mala fe de nuestra hermana decidimos solicitar que dicha hermana nos cancele una indemnización de 16.662,20 por cada uno de los accionantes, que suman un total de OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 83.313,00) por la cuota que nos corresponde de los alquileres percibido por el arriendo del local comercial en referencia como constancia del arriendo anexamos rotulado con las letras “D, E” el contrato de arrendamiento, de fecha primero de junio del 2021…”
NARRATIVA
De la demanda
Consta en auto que en fecha 15/07/2024, se le dio entrada y se declaro la inadmisibilidad de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS. (Folio 35).
Riela al folio treinta y nueve (39), diligencia de Recurso de Apelacion suscrita por la ciudadana NEUDELIS RIGU TORTOLERO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.861.467. parte actora en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 22/07/2024, se dictó auto acordando la apelación en ambos efectos de conformidad con el ARTICULO 341, y se ordeno remitir al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NINO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el presente expediente, en esa misma fecha se libro oficio. (F.43 y 44).
En fecha 14/10/2024, EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dicto sentencia Interlocutoria declarando con Lugar la Apelacion interpuesta por la ciudadana NEUDELIS RIGU TORTOLERO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.861.467. Asistida por la aboga IRAIS JOSEFINA JAIMES, IPSA N° 164.702. Contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en el presente asunto el 15/07/2024. Y ordeno al tribunal de la causa admitir y sustanciar la presente demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 342 del código de Procedimiento Civil, quedando asi Revocada la sentencia Recurrida.
Por auto dictado en fecha 04/11/2024, este tribunal acordó darle entrada bajo su mismo número al expediente bajado del EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, según oficio N° 71/24 de fecha 17/10/2024.
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2025, este Tribunal admitió la demanda de conformidad a lo establecido en el articulo 341 y 342 de norma Civil adjetiva y su vez se ordeno emplazar a la ciudadana CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO, supra identificada en autos, parte demandada, en esa misma fecha se libro boleta de citación.( folio 55 y 56).
Riela al folio 57, diligencia suscrita por la alguacil de este juzgado donde expone “consigno boleta de citación que fuera librada a la ciudadana PETRA RIGU TORTOLERO, parte demandada, donde se negó a firmar.
Riela al folio 65, acta de conciliación entre las partes demandantes ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE RIGU DE FIGUERA, JOSE GREGORIO RIGU TORTOLERO, JOSE ANTONIO RIGU TORTOLERO, ALBA IRIS RIGU TORTOLERO, Y NEUDELIS RIGU TORTOLERO asistidos por la abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, IPSA 164.702 y la demandada CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO asistida por el abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA, IPSA 68.764, donde expone que NO ACEPTO la propuesta hecha por los demandantes.
Riela al folio ciento tres (107), diligencia suscrita por la demandada ciudadano GERMAN LEANDRO FIGUERA actuando con el carácter que consta en auto donde interpone Recurso de Regulación de Competencia.
Riela al folio 113, oficio donde se remite al EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, expediente para conocer del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la parte demandante.
Riela a los folios (114al 119 y vtos.), sentencia Interlocutoria dictada en fecha dos (02) de mayo del año 2025 por el EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y recibida por este tribunal el 16/05/2025.
En fecha 12/06/2025, la parte demandante ciudadana NEUDELIS RIGU TORTOLERO presentó diligencia donde expone “…ocurro para informarle que en reunión sostenida con mis hermanos JOSEFINA DEL VALLE RIGU DE FIGUERA, JOSE GREGORIO RIGU TORTOLERO, JOSE ANTONIO RIGU TORTOLERO, ALBA IRIS RIGU TORTOLERO, llegamos todos a un concenso de DESISTIR DE LA DEMANDA en la presente causa…”(F. 127).
DE LA MOTIVA.
En este sentido estatuye el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. -
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma jurídica anteriormente transcrita, se desprende que la voluntad de desistir de la demanda, no es otra cosa que la facultad que la ley atribuye al actor o al interesado para abandonar o renunciar la pretensión que libremente ha intentado, es importante destacar que dicha voluntad debe ser manifestada de manera precisa y directa, siendo ello una de las condiciones establecidas en reiteradas jurisprudencias a la que está sometido este acto legal.
Por otro lado, es indispensable para declarar consumado el desistimiento solicitado verificar que el actor de dicha solicitud tenga la capacidad jurídica de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas los actos de auto composición procesal; en acatamiento a ello, quien aquí decide, verificó el poder de representación que faculta al actor y efectivamente dentro de las facultades atribuidas al actor en dicho poder se encuentra tácitamente establecida la facultad para de desistir en juicio o fuera de él. Así las cosas, atisba esta jurisdicente que es procedente en derecho el presente DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. Y así se establece. -
DISPOSITIVA
Ahora bien, por las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, y no siendo contrarias al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de desistimiento de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la homologación al presente DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, en todas y cada una de sus partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la norma adjetiva.
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA, a la presente Homologación.
Publíquese, regístrese, edítese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado. -
Dada firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo dieciseis (16) días del mes de Junio de dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
JUEZ
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha a los dieciseis (16) días del mes de Junio de dos mil Veinticinco (2025), siendo las 11:00 am, fue publicada la presente Sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. -
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
ROB/mem/ls
ASUNTO T-1-MUN-VLDZ-N° V-2024-000022
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