REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2025.
215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000017.
DEMANDANTE: VELÁSQUEZ WHALDROPH RAIZA LUCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.214.318, domiciliada, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760
DEMANDADO: MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-12.661.005, domiciliado, en la Ciudad de Cumana, municipio Sucre del estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motive de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Movil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por la ciudadana VELÁSQUEZ WALDROPH RAIZA LUCIA , venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.214.318, domiciliada en Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, contra del ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.005, domiciliado en la Ciudad de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Expone la solicitante en su escrito libelar: “… En fecha cinco (05) de marzo del año 1999 contraje matrimonio con el ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.661.005, domiciliado en la Cuidad de Cumana, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el N° 06, por ante, El Registro del Municipio Valdez, Estado Sucre. Consigno al presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal: en Güiria, Municipio Valdez del Estado, siendo nuestro único y ultimo domicilio conyugal, Cabe reseñar que de esta unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes a liquidar ni repartir…”
Por todo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.661.005, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompabilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
Solicito se sirva practicar la citación de mi conyugue antes identificado en la siguiente dirección Cumana estado Sucre.
NARRATIVA.
Por auto de fecha 21/05/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo librar Boleta de Citación al ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.661.005, en vista de que el citado demandante esta domicilio en la Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. La citación se hará vía telemática según lo establecido en el artículo 06 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F.06,07 y 08).
En fecha 20/05/2025, se recibió y consigno diligencia suscripta por la ciudadana VELÁSQUEZ WHALDROPH RAIZA LUCIA, asistida en este acto por el abogado en ejercido NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, Mediante la cual Consigna número telefónico 04248340720, del ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ, para que sea citado de conformidad a la resolución N° 001-2022 de fecha 16-06-2022de la sala de casación civil, en su artículo N°6. (F.09).
Riela a el folio diez (F.10,11), diligencia de fecha 03/06/2025, de la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: “se Constituyó el Tribunal a los fines de completarla citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto de la ciudadana VELÁSQUEZ WHALDROPH RAIZA LUCIA, antes identificada, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica, se envió vía plataforma WhatsApp la boleta de citación junto al libelo de la demanda de divorcio incoado en su contra, dándose por citado el día 02/06/2025, enviando la boleta debidamente firmada.
En fecha 11/06/2025, la ciudadana alguacil de este Tribunal comparece para exponer “Consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 09 de junio del presente año” .(Folios 12 y13
Consta en auto que, en fecha once (11) de junio del año 2025, consigno escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERONICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185del Código Civil vigente, formula antes este Despacho la opinión en tomo al presente procedimiento de Divorcio por desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: VELÁSQUEZ WHALDROPH RAIZA LUCIA, contra el ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integra el presente expediente, y luego de ser verificado todos los extremos legales correspondientes y los mismo cumple con los requerimientos de ley, por tal motive NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: VELASQUEZ WALDROPH RAIZA LUCIA “. (Folio14)
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien subscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consigno:
Copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el número 06, tomo 01, por antes la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.
Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en la Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos VELÁSQUEZ WALDROPH RAIZA LUCIA, y el ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ, contraído entre ellos en fecha cinco (05) de marzo del año 1999, ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre (Folio 04).
De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Presentada por la ciudadana VELÁSQUEZ WALDROPH RAIZA LUCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.214.318, contra del ciudadano MARTÍNEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.005, SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos VELASQUEZ WALDROPH RAIZA LUCIA y MARTINEZ CARVAJAL ALEXANDER JOSE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.214.318 y V-12.661.005 respectivamente, contraído en fecha cinco (05) de marzo del año 1999, por ante El Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. TERCERO: Remítase junto con oficio al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. a los fines que estampen la respectiva nota marginal, en el Acta de Matrimonio distinguida con el N° 015.Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/mm
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000017
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