REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 16 DE JUNIO DE 2025
Años 215° Y 166°


ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000008.

SOLICITANTE: YAFRANNYS ANDREA NORIEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.751.993, domiciliada en la urbanización Nueva Güiria Calle 4, sector 3, casa n° 26, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.699.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS recibido por distribución el 05/06/2025, presentado por la ciudadana YAFRANNYS ANDREA NORIEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.751.993, domiciliada en la urbanización Nueva Güiria Calle 4, sector 3, casa n° 26, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.699. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.157.

Expone la solicitante “…el día primer (1°) de agosto del año (2024), falleció en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado sucre, quien en vida se llamara FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.596.127, quien tenía fijada su residencia en la calle N° 03, casa s/n, sector Brisas del Mar, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, el mismo falleció a consecuencia de FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, según consta en certificación Medica Expedida por el patólogo forense EVELIN BARRETO, tal como se evidencia en acta de defunción anexo marcada con la letra “A”, mi difunto padre FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, deja como sus únicos e universales herederos a mi persona YAFRANNYS ANDREA NORIEGA SANCHEZ. Por todo lo antes expuestos ciudadana juez, pido a este honorable Tribunal sea declarada como única y universal heredera de mi padre FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA.

En fecha doce (12) de junio del año 2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículo 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se fijó acto de evacuación (F. 09).
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2025, se realizó acto de evacuación de testigo, tomándosele declaración a los ciudadanos MARTÍNEZ HERNÁNDEZ WILFREDO RAFAEL y GREGOR MANUEL PALMA TOVAR. (F.10 y 11).
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó: Copia Certificada del acta de Defunción, N°039, tomo 01 del año 2024 por ante el Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio
Copia simple de cédulas de identidad de la solicitante.
Copia Certificada de Acta de nacimiento N°039, tomo 02 del año 2005, por ante el Registro Civil del municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio
El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

LIMITES DE LA SOLICITUD
La parte actora Fundamentó la presente solicitud de conformidad a los artículos 936, 937 del código de procedimiento Civil y 822 del Código Civil y de lo expuesto y demostrado en los recaudos presentados queda debidamente probado el vínculo entre los ciudadanos YAFRANNYS ANDREA NORIEGA SANCHEZ y el ciudadano quien en vida se llamara FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA supra identificados.

D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: MARTÍNEZ HERNÁNDEZ WILFREDO RAFAEL y GREGOR MANUEL PALMA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.366.925 y V-13.347.731, respectivamente. Están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a YAFRANNYS ANDREA NORIEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.751.993, domiciliada en la urbanización Nueva Güiria Calle 4, sector 3, casa n° 26, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante ciudadano FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-115.596.127.
Devuélvanse, original con su resulta a la parte solicitante.
Siendo las dos y cuarenta y dos (02:42 pm), publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA

ROB/mem/ls
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000008.