REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 13 DE JUNIO DE 2025.
Año 215º y 166º



ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000040.

DEMANDANTE: ERIKA YUDEXI BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.894.618, domiciliada en la calle Junín sector lavantí al lado del Bar los Cangueros casa # 46, Güiria, municipio Valdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760.
DEMANDADO: JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolano,, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.941.367, domiciliado en la calle Junín sector lavantí al lado casa # 20, Güiria, municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de tribunal móvil, y recibida por distribución, en fecha 23/05/2025, incoada por la ciudadana ERIKA YUDEXI BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.894.618, domiciliada en la calle Junín sector lavantí al lado del Bar los Cangueros casa # 46, Güiria, municipio Valdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra del ciudadano JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-9.941.367, domiciliado en la calle Junín sector lavantí al lado casa # 20, Güiria, municipio Valdez del Estado Sucre, donde la solicitante expone en su escrito libelar:
“…En fecha dieciséis (16) de junio del año 1994, contraje matrimonio con el ciudadano JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.941.367, domiciliado en la calle Junín sector Lavanti casa n° 20, Güiria, municipio Valdez del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 26, por ante Prefectura Civil del Municipio Valdez, capital Güiria, Estado Sucre, que consigno al presente escrito marcado con la letra “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal: en la calle Junín del sector Lavantí casa n° 20, Güiria, municipio Valdez del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, al inicio de nuestra unión reinaba la paz y la armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro desenlace matrimonial permitieron que al transcurrir de los años entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de carácteres, por lo que decidí mudarme al domicilio de mi madre donde vivo actualmente, y llevar ambos una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos seis (06) años viviendo cada uno en direcciones diferentes, y nuestro matrimonio esta irremediablemente destruido, por lo que decidí divorciarme de mi actual esposo. Cabe reseñar que de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos que llevan por nombre BRITO BOLAÑO JHONNI JOSE Y YONEISIS ESTHEFANIA BRITO BOLAÑO, ambos mayores de edad y no adquirimos bienes que liquidar ni repartir. (…)

Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.941.367, , con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.

NARRATIVA

Por auto de fecha 26/05/2025, este tribunal dictó auto de entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano: JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.941.367. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 05, 06 y 07).

Riela a los folios ocho y nueve (F.08 y 09), diligencia suscrita en fecha 02/06/2025, por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: “consigno boleta de citación que fuera librada al ciudadano JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.941.367, debidamente cumplida.

Riela al folio diez (10), diligencia suscrita en fecha 11/06/2025, por la ciudadana alguacil de este Tribunal donde expone: “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 09/06/2025”. (Folios 10 y 11).

Consta en auto que, en fecha doce (12) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: ERIKA YUDEXI BOLAÑO, contra del ciudadano: JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA YUDEXI BOLAÑO”.

DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:

Original del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital Güiria, Estado Sucre en el año 1994, asentada en los Libros de Registro Civiles de Matrimonio, bajo el N° 26. Pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia simple de cédulas de identidad de la solicitante y el cónyuge.

Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto, en lo previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ERIKA YUDEXI BOLAÑO y JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, contraído entre ellos en fecha dieciséis (16) de junio del año 1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital Güiria, Estado Sucre (Folio 03 y vto.)

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que son mayores de edad y no adquirieron durante el matrimonio bienes que compartir ni liquidar.

D E C I S I O N.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana: ERIKA YUDEXI BOLAÑO, en contra del ciudadano: JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.894.618 y V-9.941.367 respectivamente. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: ERIKA YUDEXI BOLAÑO venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-15.894.618, y el ciudadano JHONY TOMAS BRITO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-9.941.367, contraído en fecha dieciséis (16) de junio del año 1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital Güiria, Estado Sucre. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, previa solicitud de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –


SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

ROB/mem/ls
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000040