REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 13 DE JUNIO DEL AÑO 2025.
215º y 166º


ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000005.

DEMANDANTE: LOPEZ CALZADILLA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-14.611.612, domiciliado en la comunidad de Nueva Güiria, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760

DEMANDADA: CENTENO TOLEDO MAYDEE ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-17.610.031, domiciliada en el Estado Miranda Cua, Mirador del Bosque Calle A, casa N°10, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por el ciudadano LOPEZ CALZADILLA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-14.611.612, domiciliado en la comunidad de Nueva Güiria, Güiria Municipio, Valdez, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra de la ciudadana CENTENO TOLEDO MAYDEE ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-17.610.031, domiciliada en el Estado Miranda Cua, Mirador del Bosque Calle A, casa N°10, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.

Expone el solicitante en su escrito libelar: “…En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2021, contraje matrimonio con la ciudadana CENTENO TOLEDO MAYDEE ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-17.610.031, domiciliada en el Estado Miranda Cua, Mirador del Bosque Calle A, casa N°10, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda , según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A” asentada bajo el Nº 015, por ante: EL Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez, Parroquia Güiria, Estado Sucre, que consigno al presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal: en el sector la victoria Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro desenlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual hace aproximadamente tres (03) año decidí salir del domicilio donde llevábamos vida marital y trasladarme a otro y poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios años viviendo cada uno en diferentes domicilios separado y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar…”

Cabe reseñar que de esta unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes que liquidar ni repartir.
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio a la ciudadana CENTENO TOLEDO MAYDEE ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-17.610.031, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.

Riela al folio seis (06), copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CENTENO TOLEDO MAYDEE ELENA consignando como recaudo junto a la solicitud de divorcio, el número de teléfono de la demandada para ser citada por vía telemática.

Por auto de fecha 20/05/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana CENTENO TOLEDO MAYDEE ELEN, en vista de que la demandante esta domiciliada en el Estado Miranda Cua, Mirador del Bosque Calle A, casa N°10, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la citación se hará vía telemática a través del número telefónico 0424-2483435, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 07, 08 y 09).

Riela al folio diez (F.10), diligencia de fecha 03/06/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: “se Constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto de la ciudadana CENTENO TOLEDO MAYDEE ELEN antes identificada, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica, se envió vía plataforma WhatsApp la boleta de citación junto al libelo de la demanda de divorcio incoado en su contra, en esa misma fecha la demandada se dio por citada enviando la boleta debidamente firmada.

En fecha 06/06/2025, la ciudadana alguacil de este Tribunal comparece para exponer “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado el 03 de junio del presente año”. (Folios 12 y 13).


Consta en auto que, en fecha once (11) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por el ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ CALZADILLA, contra de la ciudadana MAYDEE ELENA CENTENO TOLEDO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ CALZADILLA”.

DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con el número 015, tomo 01, folio 015, por ante la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.

Copia simple de cédulas de identidad del solicitante y la cónyuge.

El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en la Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ CALZADILLA, y la ciudadana MAYDEE ELENA CENTENO TOLEDO, contraída entre ellos en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2021 ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre (Folio 04).

De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que compartir ni liquidar.


D E C I S I O N.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ CALZADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.611.612, en contra de la ciudadana MAYDEE ELENA CENTENO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-17.610.031. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-14.611.612, y MAYDEE ELENA CENTENO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-17.610.031, en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2021, por ante El Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. TERCERO: Remítase junto con oficio al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. a los fines que estampen la respectiva nota marginal, en el Acta de Matrimonio distinguida con el N° 015.Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –


SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

ROB/mem/ls
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000005