TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana TERESA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V- 5.868.601, domiciliada en la Calle Principal de Sanguijuela de los Negros, Cuarta Vereda del Sector los Almendrones Charallave Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada RUTH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.298, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 289.674; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en la Calle Principal de Sanguijuela de los Negros, cuarta vereda del sector Los Almendrones- Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual ZNC-251-P; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Terreno propiedad del INTi, con una medida de (30,00mtrs), SUR: Con Calle Principal de Sanguijuela de los Negros, con una medida de (30,00mts), ESTE: Con casa que es o fue de Rosa Molina, con una medida de (18,85mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Félix Castillo, con una medida de (18,85Mts); y tiene un área de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (565,50Mts2) que posee un área de construcción de CUARAENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (44,20Mts2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisados por ambas caras, pintadas a base de caucho, piso de cemento, dos (02) puertas entamboradas, techo tipo acerolit, un (01) baño, dos (02) habitaciones, cocina, comedor, sistema de aguas blancas, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas internas y externa y demás anexidades, en esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos MARIANA DEL VALLE HIDALGO MORALES y EULOGIO AMADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.119.627 y V-3.136.175, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana TERESA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V- 5.868.601, domiciliada en la Calle Principal de Sanguijuela de los Negros, Cuarta Vereda del Sector los Almendrones Charallave Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (09-06-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0929-25.
EC/av