TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0919-2025.
PARTE SOLICITANTE: MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WILLIANS AZOCAR ZAPATA, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 176.925, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: MARIBEL DE RODRÍGUEZ, LIONEL MARIN y JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.958.955, V- 6.952.395 y V- 12.531.701, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR ZAPATA, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 176.925, y de este domicilio.
Solicita el accionante MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos MARIBEL DE RODRÍGUEZ, LIONEL MARIN y JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.958.955, V- 6.952.395 y V- 12.531.701, respectivamente, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de enero de 2016, y corresponde a documento de construcción realizado por el ciudadano JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.701, y de este domicilio, a favor del ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, construcción realizada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una medida de once metros con cincuenta centímetros de frente (11,50 Mts) y once metros con cincuenta centímetros de fondo (11,50 Mts) de largo, con un área de terreno de ciento treinta y dos metros cuadrados con veinticinco metros cuadrados (132,25 M2), que posee de manera pública y pacifica desde hace catorce (14) años, unas bienhechuría con fines residenciales, ubicada en el sector Patria Bolivariana, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; constituida por: Tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una Sala-Comedor, una (1) Cocina, paredes de cemento con friso liso, piso de cerámica, con acometida de aguas blancas, negras y electricidad, techo de acerolic, con un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con veinticinco metros cuadrados (132,25 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su fondo, con casa que es o fue de MARYURIS QUIJADA. SUR: su frente con la calle. ESTE: con casa que es o fue de CARLOS LAREZ. OESTE: con casa que es o fue de ERIC QUIJADA. La cual fue adquirida y construida entre los años 2.001 y 2.010.
Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos: MARIBEL DE RODRÍGUEZ, LIONEL MARIN y JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.958.955, V- 6.952.395 y V- 12.531.701, respectivamente, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a sus citaciones para que comparecieran, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: MARIBEL DE RODRÍGUEZ, LIONEL MARIN y JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.958.955, V- 6.952.395 y V- 12.531.701, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha, cuatro (04) de Junio del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: MARIBEL DE RODRÍGUEZ, LIONEL MARIN y JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.958.955, V- 6.952.395 y V- 12.531.701, respectivamente, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos, y manifestaron en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de construcción otorgado al ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, por el inmueble ubicado en el sector Patria Bolivariana, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha cinco (05) de Junio del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: MARIBEL DE RODRÍGUEZ, LIONEL MARIN y JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.958.955, V- 6.952.395 y V- 12.531.701, respectivamente, y de este domicilio, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, JESUS RAFAEL MARVAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad N° V-12.531.701 y de este domicilio; por medio del presente documento privado declaro: Que actuando por orden y cuenta del ciudadano MARIO JOSE CALDERIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 15.882.848, con domicilio en el Sector Patria Bolivariana, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. He construido sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una medida de once metros con cincuenta centimetros de frente (11,50 Mts) y once metros con cincuenta centimetros de fondo (11,50 Mts) de largo, con un área de terreno de ciento treinta y dos metros cuadrados con veinticinco metros cuadrados (132,25 M2), que viene poseyendo de manera pública y pacifica desde hace catorce (14) años, unas bienhechuría con fines residenciales, ubicada en el sector Patria Bolivariana, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; constituida por: Tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una Sala-Comedor, una (1) Cocina, paredes de cemento con friso liso, piso de cerámica, con acometida de aguas blancas, negras y electricidad, techo de acerolic, con un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con veinticinco metros cuadrados (132,25 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su fondo, con casa que es o fue de MARYURIS QUIJADA. SUR: su frente con la calle. ESTE: con casa que es o fue de CARLOS LAREZ. OESTE: con casa que es o fue de ERIC QUIJADA. La cual fue adquirida y construida entre los años 2.001 y 2.010. Con un valor aproximado de dos mil quinientos millones de bolivares. (Bs.2.500.000,00), no quedando nada a deber por ese ni ningún otro concepto relacionado con la construcción de las descritas bienhechurías, es por lo que con el otorgamiento del presente documento privado que servirá de justo título de propiedad de la señalada bienhechuria. Por último, yo MARIO JOSE CALDERIN GARCIA, antes identificado, DECLARO: Que, desde el momento de la culminación de la construcción de las bienhechurias, acepto el titulo que se me otorga a través del presente documento del inmueble anteriormente descrito. Es justicia que esperamos merecer en la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2.016”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida las citaciones de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: MARIBEL DE RODRÍGUEZ, LIONEL MARIN y JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.958.955, V- 6.952.395 y V- 12.531.701, respectivamente, previa solicitud de la parte accionante, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de construcción, otorgado por el ciudadano: JESUS RAFAEL MARVAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.701, y de este domicilio, a favor del ciudadano: MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (06/06/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0919-2025.
EC/AV.
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