TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0918-2025.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.862, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OSWALDO JOSÉ LAREZ JIMÉNEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 300.019, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.862, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ LAREZ JIMÉNEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 300.019, y de este domicilio.
Solicita el accionante JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, representante de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de abril de 2025, y corresponde a la compra-venta suscrita por la ciudadana MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio, a favor de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C, representada por el ciudadano: JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.862, sobre el cien (100%) de los derechos de propiedad y posesión que le pertenece, haciendo entrega al referido ciudadano JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, representante de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C, un inmueble tipo casa asentada en terreno Municipal según consta en documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de noviembre del año 1992, documento redactado por el abogado Ana Vásquez, inscrita en el inpreabogado Nº 42.955, quedando anotado bajo el Nº 586 de los Folios 125 al 126 del Tomo Séptimo de los libros de autenticaciones adicionales número 3 respectivos que lleva dicho Tribunal, ubicado en Calle Principal vía Las Viviendas de San Andrés, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho terreno tiene un área de Cuatro Mil Setecientos Doce Metros Cuadrado con Cero Centímetros Cuadrados (4712,00 Mts2) y un área de construcción de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrado con Quince Centímetros Cuadrados (175,15 Mts2), Estructurada con piso de cemento, paredes de bloque, techo de Zink y platabanda que a su vez consta de una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, un (1) salón de estar; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con carretera principal vía las viviendas de San Andrés, con una medida de 38,00 mts; SUR: con terrenos que es o fue de la Sucesión del Señor Julio Montaño, con una medida de 124,00 mts; ESTE: con terrenos de la misma Secesión, con una medida de 38,00 mts y OESTE: Con el Bar la Juajuita, con una medida de 124,00 mts. Dicho inmueble tipo casa, le perteneció a la vendedora, según consta en documento de Compra Venta Privada, entre la ciudadana ANA GISELA VELASQUEZ FARIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.874.233. en fecha 20 de noviembre de 1992. Anotado bajo el número 586 de los Folios 125 al 126 del Tomo Séptimo, de los Libros de Autenticaciones adicionales nro 3 respectivos llevados por el Tribunal DEL DISTRITO BERMÚDEZ, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio.
En fecha, cuatro (04) de Junio del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado a la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C, representada por el ciudadano: JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.862, por el inmueble ubicado en Calle Principal vía Las Viviendas de San Andrés, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
Por auto de fecha cinco (05) de Junio del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.862, representante de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.855.669, con Registro de Información Fiscal (RIF) V058556692, domiciliada en el Sector la Juajuita, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, venezolano, Mayor de Edad, Casado, Oficio Chofer y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.175.862. La cual se encuentra debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintidós 22 de septiembre de 1992, quedando anotado bajo el número 37 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1992 y su modificación, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 40, de la Serie, Folio 229 vto 239, del Protocolo Primero, Tomo Once, Tercer Trimestre del año 2006, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2006 e igualmente su reforma según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 8, Folio 83, del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente en fecha cinco (5) de diciembre del año 2017 y Asamblea extraordinaria según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 25, Folio 230, del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2023. Con domicilio en Calle Principal Casa S/N, Sector La Juajuita de Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Registro de Información Fiscal (RIF) J080284739; Un inmueble, tipo casa asentada en terreno Municipal según consta en documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de noviembre del año 1992, documento redactado por el abogado Ana Vásquez, inscrita en el inpreabogado Nº 42.955, quedando anotado bajo el Nº 586 de los Folios 125 al 126 del Tomo Séptimo de los libros de autenticaciones adicionales número 3 respectivos que lleva dicho Tribunal, ubicado en Calle Principal via Las Viviendas de San Andrés, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho terreno tiene un área de Cuatro Mil Setecientos Doce Metros Cuadrado con Cero Centímetros Cuadrados (4712,00 Mts2) y un área de construcción de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrado con Quince Centímetros Cuadrados (175,15 Mts2), Estructurada con piso de cemento, paredes de bloque, techo de Zink y platabanda que a su vez consta de una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, un (1) salón de estar; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con carretera principal via las viviendas de San Andrés, con una medida de 38,00 mts; SUR: con terrenos que es o fue de la Sucesión del Señor Julio Montaño, con una medida de 124,00 mts; ESTE: con terrenos de la misma Secesión, con una medida de 38,00 mts y OESTE: Con el Bar la Juajuita, con una medida de 124,00 mts. Dicho inmueble tipo casa, me pertenece, según consta en documento de Compra Venta Privada, entre la ciudadana ANA GISELA VELASQUEZ FARIAS, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad y titular de la Cédula de Identidad V-5.874.233. oficio comerciante y mi persona, anteriormente identificada; en fecha 20 de noviembre de 1992. Anotado bajo el número 586 de los Folios 125 al 126 del Tomo Séptimo, de los Libros de Autenticaciones adicionales nro 3 respectivos llevados por el Tribunal JUZGADO DEL DISTRITO BERMÚDEZ, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE - El precio de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (408.540,00 Bolívares), lo que equivale a CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5.500,00), de acuerdo a la tasa del día por 74.28 Bolívares por cada 1 Dólar Estadounidenses, establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 09 de abril del año 2025, que declaro recibir en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional, a mi entera y cabal satisfacción. Con el presente otorgamiento del documento, traspaso al comprador la plena propiedad y posesión del bien que aquí doy en venta. Y yo JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER actuando en nombre de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C anteriormente identificado, Declaro que: Acepto la presente venta, en cada una de sus partes y en los términos expuestos. Así lo digo, y otorgo en Carúpano del Estado Sucre a los Cuatro (4) días de Mes de Abril del Año 2025”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, previa solicitud de la parte accionante, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana: MARIA ELENA MONTAÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.669, y de este domicilio, a favor del ciudadano: JOSÉ ANGEL GALARRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.862, representante de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE MACARAPANA S.C. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (06/06/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0918-2025.
EC/AV.