TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana MARIELYS DEL VALLE UGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.217.008, domiciliada en el Callejón Los Mangos del Muco Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en mi nombre; asistida en este acto por el abogado HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad Municipal, Ubicado en el Callejón Los Mangos del Muco Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-03-12-15-47; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con casa de Jhoanaly del Valle Maneiro Pinto, con una medida de (15,00mtrs), SUR: Con terrenos propiedad de la sucesión Bravo López, con una medida de (20,00mts), ESTE: Con terrenos de Rafael Caraballo, con una medida de (20,00mts) y OESTE: Con Bienhechurías de mi propiedad, con una medida de (20,00Mts); y tiene un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00Mts2) que posee un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (98,40Mts2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cerámica, dos (02) puertas de metal, dos (02) ventanas de metal, techo tipo acerolit, un (01) baño, dos (02) habitaciones, cocina, comedor, sistema de aguas blancas, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas internas y externa y demás anexidades, en esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ANGEL LUIS ROJAS VALLEJO y MERVIS ANDREINA CORDOVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.455.515 y V-19.909.553, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIELYS DEL VALLE UGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.217.008, domiciliada en el Callejón Los Mangos del Muco Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (11-06-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0930-25.
EC/av