REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 23 DE JULIO DE 2025.
215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000006.-
DEMANDANTE: BRICEÑO OLVINO PETRA LILIANA, Titular de la cedula de identidad N° V-13.808.136, domiciliada en la urbanización villas de guayacán, calle 3, casa nro. 347, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760
DEMANDADO: VELASQUEZ CORTEZ OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-17.317.362, domiciliado en la urbanización Villas de Guayacán, teléfono n°0424-8362510.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 19/05/2025, incoada por la ciudadana BRICEÑO OLVINO PETRA LILIANA, Titular de la cedula de identidad N° V-13.808.136, domiciliada en la urbanización villas de guayacán, calle 3, casa nro. 347, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, contra el ciudadano VELASQUEZ CORTEZ OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.317.362, domiciliado en la urbanización Villas de Guayacán, teléfono N°0424-8362510.
Expone el solicitante en su escrito libelar: “…En fecha veintidós (22) de diciembre del año 2009, contraje matrimonio con el ciudadano OMAR JOSE VELASQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.317.362, domiciliado, en la urbanización villas de Guayacán, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A”, asentada bajo el N° 09 por ante el Concejo Municipal de Valdez, que consigno al presente escrito marcado con la letra “A”; después de contraer matrimonio fijamos como domicilio Conyugal: en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, cabe reseñar que de esta unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar ni repartir, ni procreamos hijos.
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano VELASQUEZ CORTEZ OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-17.317.362, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
Por auto de fecha 20/05/2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se libró Boleta de Citación al ciudadano VELASQUEZ CORTEZ OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.317.362. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (Folios. 06,07 y 08).
En fecha 11/06/2025, la ciudadana alguacil de este Tribunal comparece para exponer “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado el 09 de junio del año 2025”. (Folios 09 y 10).
Consta en auto que, en fecha once (11) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: PETRA LILIANA BRICEÑO OLVINO, contra del ciudadano OMAR JOSE VELAZQUEZ CORTEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA LILIANA BRICEÑO OLVINO. (Folio 11).
Riela al folio doce y trece (F.12 y 13), diligencia de fecha 10/07/2025, suscrita por la ciudadana BRICEÑO OLVINO PETRA LILIANA, donde expone “en virtud que el ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ CORTEZ, se encuentra viviendo en la cuidad de Trinidad y Tobago, número telefónico, para que se practique la citación vía telemática”. En esa misma fecha se agregó a los autos.
Riela al folio catorce (F.14), auto de fecha 10/07/2025, ordenando citar al ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ CORTEZ, de conformidad a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, en su artículo 6, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Riela al folio quince (F.15), hoja en blanco firmada por la parte demandante, consignada por la Secretaria Titular de este despacho.
Consta en auto de fecha 11/07/2025, que este tribunal en virtud de la hoja en blanco que riela al folio quince (15), instó a la secretaria titular como a cualquier otro funcionario de este despacho a abstenerse en lo sucesivo de recibir por ante esta instancia y en procesos que cursen por ante este tribunal este tipo de actuaciones, debido a que atentan contra la seguridad jurídica del proceso. (F. 16)
Riela al folio diecisiete (17), auto de fecha 11/07/2025, donde este tribunal instó a la ciudadana alguacil de este despacho a consignar boleta de citación que fuere librada al ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ CORTEZ, en fecha 20/05/2025, en virtud que no consta en auto dicha diligencia consignando.
En fecha 11/07/2025, la alguacil de este tribunal consignó diligencia donde expone: “consigno boleta de citación que fuera librada al ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ CORTEZ, sin cumplir, por que no fue posible lograr la citación personal ni a través de los medios telemáticos como lo establece la resolución 001-2022 de fecha16/06/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 18, 19 Y 20).
En fecha 14/07/2025, este tribunal dictó auto, en vista que no fue posible la citación personal, se deja sin efectos la boleta librada en fecha 20/05/2025, ordenando librar nueva boleta de citación a favor del ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ CORTEZ. Asimismo, se ordenó la citación utilizando como medio alternativo la llamada a través de la plataforma WhatsApp al número +18687145358, de conformidad a lo establecido en la resolución 001-2022 de fecha16/06/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta. (F.21 y 22).
En fecha 23/07/2025, la alguacil de este tribunal consigno diligencia donde expone: “Se constituyó el Tribunal a los fines de realizar audiencia especial para efectuar la citación vía Telemática, donde se hizo efectiva la comunicación con el demandado, explique los motivos de la llamada dándose por citado en esa misma fecha”.(F. 23,24 y 25).
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Acta de Matrimonio N° 09, en original, expedida por el consejo Municipal de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en fecha 18/01/2016. Pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cédulas de identidad de la solicitante y el cónyuge.
Observa quien suscribe que el solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto en lo previsto en la Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos PETRA LILIANA BRICEÑO OLVINO y OMAR JOSE VELASQUEZ CORTEZ, contraído entre ellos en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2009, por ante el Concejo Municipal de Valdez. (Folio 03).
De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Presentado por la ciudadana PETRA LILIANA BRICEÑO OLVINO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.808.136, contra el ciudadano OMAR JOSE VELASQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.317.362. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos PETRA LILIANA BRICEÑO OLVINO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-13.808.136, y OMAR JOSE VELASQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-17.317.362, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2009, por ante El Concejo Municipal de Valdez, Estado Sucre. TERCERO: Remítase junto con oficio al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines que estampen la respectiva nota marginal, en el Acta de Matrimonio distinguida con el N° 09. Y ASÍ SE DECIDE. –
Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ml
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000006.
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