REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná; Miércoles Dos (02) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215º y; 166º
En fecha; Miércoles Veinticinco (25) de Junio de 2.025, el ciudadano; SAMIR HADDAD, titular de la cédula de identidad Nº: V 17.213.942, domiciliado en la ciudad de Cumaná; Municipio Sucre del estado Sucre, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL; POLLO DELICIOSO; C.A., domiciliada en Avenida Humboldt. C.C. Hipergalerias; Nivel Feria; Local LF1-C; Cumaná: Municipio Sucre del estado Sucre, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha; Tres (03) de Septiembre de 2.021, bajo el Nº. 17; Tomo: 46-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-501541140, asistido por el abogado; RENNY LICET ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 166.175; interpuso por ante la Unidad de Recepción y; Distribución de Documentos de este Juzgado; Escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD; Contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y; TRIBUTARIA (SENIAT) - Acto Administrativo en el Oficio Nº: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CCEOT/DEC-EXT/2025-0334, de fecha; Veintiocho (28) de Abril de 2.025, Notificada en fecha; Trece (13) de Mayo de 2.025, emanado de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT. Del mismo modo; en fecha; Miércoles Veinticinco (25) de Junio de 2.025, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada. El cual quedó registrado en el Sistema JURIS 2.000 bajo la nomenclatura interna el Nº: RP41-G-2025-000213.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante en su escrito libelar lo siguiente. Resultado en Cursiva por este Juzgado Superior Estadal:
Que; “[I ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO (…) la Resolución recurrida, es un acto administrativo definitivo susceptible de ser impugnado: POLLO DELICIOSO, C.A, en vía jurisdiccional a través de la interposición del Recurso Contencioso Tributario lo ejerce en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, con fundamento en la disposición contenida en los Artículos: 286, 287, 289 y 294 del Código Orgánico Tributario (C.O.T) Vigente durante el proceso de investigación, en concordancia con el Articulo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.]”.
Que; “[II EL ACTO RECURRIDO DE LOS HECHOS (…) en su condición de Sujeto Pasivo Especial detectándose que incumplió con presentar las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (99026) dentro de la fecha de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en la providencia Administrativa Nro SNAT/2023/000075, de fecha 20/11/2023 publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.782, de fecha 20/12/2023 la cual establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2024. (…).]”.
Que; “[III FUNDAMENTO DE DERECHO (…) Es evidente entonces que la resolución de imposición de sanción, objeto del presente recurso subsidiario, fue originada por la actuación de funcionarios que no eran competentes para efectuar dichos procedimientos, la cual notifica una Resolución de Sanción sin una Providencia Administrativa, en consecuencia todas estas irregularidades ocasionan la Nulidad Absoluta de la investigación fiscal. Así solicito que sea declarado. En este sentido podemos afirmar que tal supuesta Resolución de Sanción identificada con las Siglas Alfa Numéricas SNAT/ INTI/GRTI/ RCNT/ STIM/ OCE/SR/ISLR/2025-3066 de fecha 14/03/2025, Notificada en fecha 14/04/2025, está viciada de Nulidad Absoluta por haberse elaborado sin cumplir el procedimiento legalmente establecido (…).]”.
Qué; “[VII PETITORIO. Ahora bien, muy respetuosamente le solicito al ciudadano (a) Juez, se sirva ordenar la suspensión del acto requerido conforme a lo establecido en los artículos: 289, 290 y 291 del Código orgánico Tributario Actual por cuanto su ejecución le causaría un grave daño patrimonial a mi representado, además de cercenarle su derecho a la defensa y a la tutela efectiva, en tanto que, permitir su ejecución sin haber adquirido carácter de firmeza, sería como volver a la tan cuestionada e inconstitucional practica “solve et repet”, se le solicita al mismo tiempo se sirva activar y mantener activado dicho Recurso Contencioso Tributario por todo el tiempo necesario y que se requiera hasta el momento que decida dictar sentencia, ya que nuestro deseo y voluntad mantener viva la instancia hasta que este honorable tribunal a su digno cargo tenga el bien de decidir, rogándole al mismo tiempo que bajo ningún concepto declare la perención prevista en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario Vigente durante el Proceso de la Investigación y artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.]”.
Qué; “[Por último, por todas las razones de hecho y de derecho, dado que las obligaciones Tributarias al que se contrae el mencionado Acto Administrativo de efectos particulares objeto del presente recurso, evidencia que: la Providencia Administrativa antes mencionada está viciada de nulidad absoluta, pues incumplen con el principio de legalidad procesal y más aun violando el principio de certeza tributaria, al igual que el Principio de Motivación y siendo la oportunidad para presentar el Recurso Contencioso Tributario, solicitamos con carácter previo de manera respetuosa a ese Despacho, que sea admitido de conformidad con lo establecido en los Artículos: 287,288 y 294 y sustanciado como sea el presente escrito, se sirva dejar sin efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo: 290 del C.O.T/2020, en toda y cada una de sus partes dicha Acta de Sanción Administrativo identificada con las letras y números: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CCEOT/DEC-EXT/2025-0334 de fecha 28/04/2025 notificada en fecha 13/05/2025. Las cuales dieron origen a una exagerada e irrazonable sanción difícil de cancelar por Mi Representado: POLLO DELICIOSO, C.A, por ser ILEGAL y por ende, DECLARE CON LUGAR, el presente Recurso. A tenor de lo previsto en las normas que rige la materia, con la interposición del presente escrito de descargo y su admisión, solicito se declare suspendidos los efectos del Acto recurrido.]”.
Que; [Finalmente solicito que el presente recurso sea admitido, tramitado y decidido conforme a Derecho.]”.
II
DE LA COMPETENCIA
Cabe destacar que, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse acerca de la competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer en primer grado la jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil. POLLO DELICIOSO; C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº: J-501541140. Contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Al respecto, resulta necesario traer a colación lo establecido en Sentencia Nº: 0235, de fecha 28 de abril de 2.005, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó criterio para la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer de la nulidad de actos administrativos de efectos generales y; contenido tributario, dictados por la administración Publica Nacional; Estadal y; Municipal.
De esta forma, en el Código Orgánico Tributario, específicamente en el Capítulo V “Disposiciones Generales”, en los artículos 337° y; 338° del los cuales establecen lo siguiente:
"[Artículo 337°: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimiento judiciales establecidos en este Titulo, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales se sustanciaran y decidirán con arreglo a las normas de este Código (…).]". Resaltado en Cursivas por este Juzgado Superior Estadal.
"[Artículo 338°: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.]". Resaltado en Cursivas por este Juzgado Superior Estadal.
En el caso de autos, es claro que dicha competencia, como se evidencia de las normas antes transcritas, en el actual Código Orgánico Tributario que atribuye y; establece que el conocimiento de las causas tributarias, se ejercerán por los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, en forma excluyente a otro fuero de competencia.
Por otra parte. Al tratarse el presente caso de un contenido tributario, por las razones de hecho y de derecho expuestas; es importante para este Juzgado Superior Estadal, destacar que la competencia, bien sea en el ámbito de la especial administrativa tributaria, el grado o territorio, delimita el espectro dentro del cual un determinado Tribunal puede ejercer su respectiva autoridad, siendo ello así, cuando un recurso se interpone ante Juez incompetente; este de oficio puede declararla y, dependiendo del asunto, remitirlo al que considere competente, caso en el cual se produce la DECLINATORIA DE DICHA COMPETENCIA. Considerando, que los actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta como es el caso en particular.
En razón de lo anterior, esta Sala del Juzgado Superior Estadal, en la presente controversia; versa sobre la nulidad contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Nororiental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – Acto Administrativo en el Oficio Nº: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CCEOT/DEC-EXT/2025-0334, de fecha; Veintiocho (28) de Abril de 2025, Notificada en fecha; Trece (13) de Mayo de 2.025, emanado de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT. Lo cual; es de carácter meramente tributario, este Órgano Jurisdiccional declara; que los competentes para conocer del presente caso en primer grado de jurisdicción; son los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS, razón por la cual, se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, para conocer de la presente causa y, declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal. Y; Así Se Decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre – Cumaná; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y; por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENCIA en razón de la MATERIA TRIBUTARIA, para conocer, sustanciar y, decidir el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil; POLLO DELICIOSO; C.A., (R.I.F.) Nº: J-501541140. Contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y; TRIBUTARIA (SENIAT) – Acto Administrativo en el Oficio Nº: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CCEOT/DEC-EXT/2025-0334, de fecha; Veintiocho (28) de Abril de 2025, Notificada en fecha; Trece (13) de Mayo de 2.025.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. En atención a lo fundamentado en el presente fallo.
Publíquese; Notifíquese y; Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dos (02) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y; 166° de la Federación.
El Juez del Juzgado Superior Estadal;
Fernand José Serrano Rodríguez.
La Secretaria;
Belkis C. Fermín R.
En esta misma fecha siendo las Once y; Treinta de la mañana (11:30 A. M.) se registró y; publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria;
Belkis C. Fermín R.
Exp: RP41-G-2025-000213
FJSR/BCFR/Lmm.
L.S. Juez Provisorio (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria (fdo) Belkis Fermín., Publicada en fecha; Miércoles Dos (02) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica por mandato judicial, y se expide en Cumaná, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° y 167°.
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