REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO NºRP31- L- 2024-000057
PARTE DEMANDANTE:CiudadanosALFONZO RAFAEL MORENO MARQUEZ y ROBERTH MANUEL ROMERO PÉREZ,venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.817.509 Y V-17.540.656, correlativamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 100.688.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto el escrito de fecha 04/07/2025, suscrito por la parte actora, los ciudadanosALFONZO RAFAEL MORENO MARQUEZ y ROBERTH MANUEL ROMERO PÉREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.817.509 Y V-17.540.656, correlativamente, asistido en este acto por el abogadoAUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, por una parte, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, representada en este acto porel abogado RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.742, en el cual exponen: “ (…) a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ella, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualquiera reclamación que haya instaurado los TRABAJADORES, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento,así mismo deje sin efecto cualquiera demanda y/o reclamos que pudieran o hayanintentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada. LA EMPRESA conviene en pagar al TRABAJADOR ALFONZO RAFAEL MORENO MARQUEZ, la cantidad única y exclusiva de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 335.000,00)monto este que será pagado mediante Transferencia Bancaria, a la Cuenta Corriente NRO. 0108-0079-0115-0001-2053, BANCO PROVINCIAL, S.A., cuyo titular esALFONZO RAFAEL MORENO MARQUEZ, con cédula de identidad Nro. V-16.817.509,por los conceptos demandados a saber: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, INDEMNIZACION POR PREAVISO ART. 125 L.O.T, INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 L.O.T, BONO VACACIONAL 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 y VACACIONES FRACCIONADAS no quedando ningún otro concepto pendiente, y para el TRABAJADOR ROBERTH MANUEL ROMERO PÉREZ, la cantidad única y exclusiva de CIENTO DIEZMIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000,00) monto este que será pagado mediante Transferencia Bancaria, a la Cuenta Corriente NRO. 0108-0079-0515-0000-7858, BANCO PROVINCIAL, S.A., cuyo titular esROBERTH MANUEL ROMERO PÉREZ, con cédula de identidad Nro. V-17.540.656, por los conceptos demandados a saber: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, INDEMNIZACION POR PREAVISO ART. 125 L.O.T, INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 L.O.T, BONO VACACIONAL 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 y VACACIONES FRACCIONADAS no quedando ningún otro concepto pendiente, cuyos montoslosTRABAJADORES manifiestan expresamente que lo recibe de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno (…); por lo que, solicitan reciba, admita, homologue la presente transacción laboral y ordene el archivo de éste expediente. Asimismo,solicitan se acuerde cuatro (04) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación (…)”
En tal sentido, esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, y en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la libre voluntad de las partes de resolver la presente controversia y dar por concluido el proceso.En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada la cancelación total en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Así mismo, quien aquí suscribe acuerda las copias certificadas solicitas por las partes en su escrito de transacción laboral. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Juliode Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LAUDYS PONCE
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA
ABG. LAUDYS PONCE
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