REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná, estado Sucre
Cumaná, Once (11) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: RP31-L-2024-000249

Demandante: El ciudadano REINER JOSE NEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-17.445.726.

Apoderados Judiciales: Los ciudadanosRICHARD BOADA E ISABELINA MAZA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 286.078 y 166.060, respectivamente.

Demandado: LAS ENTIDADES DE TRABAJO AVICOLA PRODUCCION DE ORIENTE, C.A., Y MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS, C.A.

Apoderado Judicial: El ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 106.895.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA

El día diez (10) de Julio de 2024, compareció por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora el ciudadano REINER JOSE NEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.445.726, debidamente representado sus apoderados judiciales, los abogados RICHARD BOADA E ISABELINA MAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 286.078 y 166.060, respectivamente. Y por la parte demandada,la entidad de trabajo AVICOLA PRODUCCION DE ORIENTE, C.A., Y MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS, C.A., se deja constancia que se encuentra presente el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, en su condición de apoderado judicial, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadanoREINER JOSE NEIRA, ya identificadoenautos, en contra dela Entidad de TrabajoAVICOLA PRODUCCION DE ORIENTE, C.A., Y MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS, C.A. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.

En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral, con la demandada, por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (102.375,00 BS)por los conceptos demandados, a saber: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIÓNES SOCIALES, DIFERENCIAS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, HORAS EXTRAS LABORADAS , DIAS FERIADOS, DOMINGOS Y DIAS DE DESCANSO LABORADOS Y NO CANCELADOS, el cual fue pagado en ese acto al trabajador mediante transferencia a su cuenta corriente del BANCO VENEZUELA, Nro. 01020674040000093334, cuya transacción correspondiente a la operación N° 21219010.La parte demandante y suapoderado judicial aceptaron de conformidad con los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidadcon el Artículo6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajoen concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos allí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Once (11) día del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).
LA JUEZA


ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN.

LA SECRETARIA.


ABG. LAUDYS PONCE


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.


ABG. LAUDYS PONCE