REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 29 de Julio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000034
PARTE ACTORA: GEOVANNY JOSE HERNANDEZ Y EDUWARD JOSE GUEVARA BLONDELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.978.412 y V-17.762.833, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.754.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD D Y G, C.A, RECTICARIBE, C.A y el ciudadano DANILO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.953.588
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.708.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 29 de Julio de 2.025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.754, y por la parte co-demandada, compareció el abogado JUAN CARLOS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.708, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada SEGURIDAD D Y G, C.A, RECTICARIBE, C.A y el ciudadano DANILO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.953.588. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (600,00 USD), pagaderos el día 30/07/2025, en bolívares a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, monto que será discriminados de la siguiente manera: para el trabajador GEOVANNY JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.978.412, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (300,00 USD), pagaderos en bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta Bancaria 0102-2206-7664-000-0800; para el trabajador EDUWARD JOSE GUEVARA BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.978.412, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (200,00 USD), pagaderos en bolívares mediante transferencia a la cuenta bancaria 0102-0674-0600-00313425 y para el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.754, la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (100,00 USD), por concepto de pago de honorarios profesionales, pagaderos mediante transferencia, a la cuenta Bancaria 0102-0675-8300-0001-6256. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO
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