REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 16 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: RP31-X-2017-000003
RP31-L-2017-000029
AUTO

Visto el oficio recibido del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, y vista la diligencia suscrita por los abogados José Arias y Carmen Marchan, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°35.802 y 51.503 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, donde solicitan el levantamiento de la medida cautelar acordada por este juzgado, y revisado como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que en fecha 19-01-2023, fue declarado por el referido Tribunal de juicio, la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal, declarándose terminado el proceso y el archivo de la causa RP31-L-2017-000029, asimismo, por cuanto en la presente causa este Juzgado, en fecha 04-07-2017, acordó medida cautelar Preventiva de embargo sobre cantidades liquidas hasta por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (528.549.480,18Bs) y específicamente sobre la cuenta del Banco De Venezuela N° 01020501860000018335, con el registro de información fiscal N°J-306234322 a nombre de la sociedad Mercantil MSD FARMACEUTICA C.A., En consecuencia, este Tribunal visto que la causa principal fue declarado Terminado, Revoca la referida medida cautelar y acuerda lo solicitado por la parte demandada, en este sentido, se ordena librar oficio a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA C.A, ubicada en la avenida Gran Mariscal de esta ciudad, a los fines de que se levante la medida decretada sobre la cuenta bloqueada en fecha 10-10-2017, distinguida bajo el N° 01020501860000018335, con el registro de información fiscal N°J-306234322 a nombre de la sociedad Mercantil MSD FARMACEUTICA C.A,. Cúmplase. Líbrese Oficio. ASÍ SE DECIDE.-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS ALBERTO FUENTES