REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 25 de Febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000193
PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-12.287.436.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614.
PARTE DEMANDADA: CANTERA EL YACAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARRUFFO, MARIA DEL ROCIO MEZA y JUAN RAUL VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.032, 124.990 y 168.291, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 25 de Febrero del 2.025, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el ciudadano LORENZO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-12.287.436, y el abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada CANTERA EL YACAL, C.A, compareció el abogado MARIO MARRUFFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo CANTERA EL YACAL, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900$), para el trabajador LORENZO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-12.287.436, pagaderos en divisas americanas, de la siguiente manera: Primero: para el día viernes 28/02/2025, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (300$) en divisas americanas o en bolívares a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día del pago, Segundo: para el Lunes 31/02/2025 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (600$) en divisas americanas o en bolívares a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día del pago. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA


ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LAUDYS PONCE