REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 20 de Febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000153
PARTE ACTORA: ROGER ENRIQUE MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-13.052.936.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.510.
PARTE DEMANDADA: CORPORACOIN MARITIMA DEL CARIBE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.009.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 20 de Febrero del 2.025, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano ROGER ENRIQUE MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-13.052.936 y el abogado ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.510, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada CORPORACION MARITIMA DEL CARIBE, C.A, comparecieron la ciudadana ANIRA DEL VALLE ORTIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.375, en su condición de Gerente de Administración, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.009. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo CORPORACION MARITIMA DEL CARIBE, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.250,00$), para el trabajador ROGER ENRIQUE MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-13.052.936, pagaderos el día martes 25/02/2025, en divisas americanas. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.

LA JUEZA

Abg. ADRIANA GUTIERREZ

El Secretario (a)