REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO : RP31-R-2025-000006
Visto el escrito de fecha 24 de febrero de 2025, presentada por el abogado EDGARDO JOSE FERNÁNDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.546, mediante la cual expone: “…presento formalmente recurso de apelación contra la decisión de la declaración de incomparecencia (…) de fecha 17 de febrero de 2025…”. Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones; observa este Juzgado que el apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil DELL ACQUA C.A , apela del acta donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte CO-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DELL ACQUA C.A Y CORPOSUCRE, en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 17 de febrero de 2025, ni por medio de su representante legal, ni por medio de su apoderado judicial y se ordena incorporar las pruebas promovidas y la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
En este sentido a considerado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada que el acta de prolongación de la audiencia preliminar, es un simple auto de mero tramite, por lo tanto, no es susceptible de apelación, ya que no hay decisión alguna, sino que ella se limita a hacer constar la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, y se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y su posterior remisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio que corresponda por distribución. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas este Juzgado NO OYE LA APELACIÓN y niega lo solicitado. Así se establece.
Asi mismo, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de la remisión del expediente al Juzgado de Juicio que resulte competente por distribución. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ROJAS
|