TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Diciembre de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el abogado en ejercicio ciudadano: RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.172, domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y representación, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona, de la ciudadana: YARITZA TERESA MACHIN RODRIGUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.273, fallecida ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo su causa de fallecimiento Hipertensión Arterial, Infarto Agudo de Miocardio, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0231, de fecha: Siete (07) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas ROSA VIRGINIA SIFONTES BELGODERI y MILAGROS JOSEFINA MILANO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.063.166 y V- 17.217.639, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Guiria, Casa N° 4, Sector El Centro de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Benítez, Estado Sucre, y la segunda en Calle Guiria, Casa N° 10, Sector El Centro de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ROSA VIRGINIA SIFONTES BELGODERI y MILAGROS JOSEFINA MILANO GONZALEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES AL CIUDADANO: RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V- 14.174.396, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: YARITZA TERESA MACHIN RODRIGUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.273.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (18/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.873-25.-
KM/SE/gg.-