TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 18 de diciembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: RAMON JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.224.770, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MARCANO RODRIGUEZ, DORIS ALEXIS MACHIN RODRIGUEZ y YARITZA TERESA MACHIN RODRIGUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.454.248, V-4.300.051 y quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.293.273, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.172, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARCANO RODRIGUEZ, DORIS ALEXIS MACHIN RODRIGUEZ y YARITZA TERESA MACHIN RODRIGUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.454.248, V-4.300.051 y quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.293.273, respectivamente, de la ciudadana: TOMASA TERESA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.669.496, fallecida ab-intestato, el siete (07) de noviembre de 2024, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial Sistemática, Emergencia Hipertensiva, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0395 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 04 y 05 y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas MILAGROS JOSEFINA MILANO GONZALEZ y ROSA VIRGINIA SIFONTES BELGODERI; venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.217.639 y V-14.063.166, respectivamente, domiciliadas en la primera en calle Guiria N° 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en calle Guiria, casa N° 4, municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: RAMON JOSE MARCANO RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO MARCANO RODRIGUEZ, DORIS ALEXIS MACHIN RODRIGUEZ y YARITZA TERESA MACHIN RODRIGUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.224.770, V-9.454.248, V-4.300.051 y quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.293.273, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: TOMASA TERESA RODRIGUEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.669.496, fallecida ab-intestato, el siete (07) de noviembre de 2024, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial Sistemática, Emergencia Hipertensiva, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (18/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.872-25.-
KM/Se/jv.-