REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 04 DE AGOSTO DE 2025
Años 215° Y 166°
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000010.
SOLICITANTE: RAUL JOSE LOPEZ SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.896.710, domiciliado en la Calle Monagas, casa # 5, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE FELIX LOPEZ SILVIO y LINANCY JOSEFINA LOPEZ SILVIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-3.014.784 y V-4.044.473.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.699.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS recibido por distribución el 25/07/2025, presentado por el ciudadano RAUL JOSE LOPEZ SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.896.710, domiciliado en la Calle Monagas, casa # 5, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos JOSE FELIX LOPEZ SILVIO y LINANCY JOSEFINA LOPEZ SILVIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-3.014.784 y V-4.044.473, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.699.
Expone el solicitante “…el día cuatro (04) de agosto de marzo del año dos mil quince (2015) falleció en la policlínica Carúpano, C.A, ubicada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien en vida se llamara FÉLIX JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.490.474, quien tenía fijada su residencia en el sector Agua Fría, vía carretera de San Juan de las Gardonas, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a consecuencia de EDEMA CEREBRAL, TUMOR CEREBRAL, DIABETES MELLITIS, según consta en Certificación Medica expedida por el Dr. JUAN JOSE BELLORIN LAREZ, tal como se evidencia en Acta de defunción marcada con la letra “A”.
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de julio del año 2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículo 341, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se fijó acto de evacuación (F.19).
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2025, se realizó acto de evacuación de testigo, tomándosele declaración a las ciudadanas GONZALEZ MARIA DEL CARMEN Y VILLEGAS MORENO CIURYS CONCEPCION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.347.545 y V-15.893.019, respectivamente. (F.20 y 21).
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia simple del acta de Defunción, N° 0244, del año 2015 por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Pleno valor probatorio de conformidad a lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Copia simple de partidas de nacimiento de los solicitantes.
Acta de defunción de la cónyuge e hijos, hoy fallecidos.
LIMITES DE LA SOLICITUD
La parte actora Fundamentó la presente solicitud de conformidad a los artículos 936, 937 del código de procedimiento Civil y 822 del Código Civil y de lo expuesto y demostrado en los recaudos presentados queda debidamente probado el vínculo entre los ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ SILVIO, JOSE FELIX LOPEZ SILVIO y LINANCY JOSEFINA LOPEZ SILVIO y el ciudadano quien en vida se llamara FÉLIX JOSÉ LÓPEZ supra identificados.
D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: GONZALEZ MARIA DEL CARMEN Y VILLEGAS MORENO CIURYS CONCEPCION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-213.347 y V-15.893.019, respectivamente. Están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil Vigente, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a RAUL JOSE LOPEZ SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.896.710, domiciliado en la Calle Monagas, casa # 5, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE FELIX LOPEZ SILVIO y LINANCY JOSEFINA LOPEZ SILVIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-3.014.784 y V-4.044.473, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ciudadano FELIX JOSE LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.490.474.
Devuélvanse, original con su resulta a la parte solicitante.
Siendo las dos y cuarenta y dos (02:42 pm), publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/ls
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000010.
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