REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 25 de Abril de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000253
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE ARISTIMUÑO MARVAL, ANTONIO RAFAEL GAMARDO FERNANDEZ, RUFINO JOSE VELASQUEZ CARABALLO y FERNANDO LUIS PAREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.829.515, 13.222.195, 4.951.873 y 25.623.165, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR HERNANDEZ y LUIS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.309 y 71.765, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEZ TUNA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS y JOANNA MARINELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 54.351 y 93.824, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 25/04/2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte co-demandante los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ARISTIMUÑO MARVAL, ANTONIO RAFAEL GAMARDO FERNANDEZ, RUFINO JOSE VELASQUEZ CARABALLO y FERNANDO LUIS PAREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.829.515, 13.222.195, 4.951.873 y 25.623.165, respectivamente, y JULIO CESAR HERNANDEZ y LUIS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.309 y 71.765, respectivamente, apoderados judiciales y abogados asistentes y por la parte demandada hizo acto de presencia las abogadas MILAGROS PAZOS y JOANNA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 54.351 y 93.824, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo, PEZ TUNA, C.A, de igual modo se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano DOMINGO JESUS JIMENEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.995.309, debidamente asistido por las abogadas MILAGROS PAZOS y JOANNA MARINELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 54.351 y 93.824, respectivamente, quien actuando en propio nombre reconoce la relación laboral con los co-demandantes, ya que estos prestaron sus servicios personales en la embarcación “ROSA MARIA”- MATRICULA APNN-PE-0653, y manifiesta que asume el pago de los conceptos adeudados. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto el ciudadano DOMINGO JESUS JIMENEZ BARRERA, ya identificado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los co-demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 301.164,14), equivalentes a CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $), discriminados de la siguiente manera: Primero: NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.726,09), equivalentes a MIL SETECIENTOS CINCO DOLRES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (1.705,83 $) para el trabajador ALEJANDRO JOSE ARISTIMUÑO MARVAL, cedula de identidad N° V-11.829.515; Segundo: CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.932,35), equivalentes a SETECIENTOS ONCE DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DOLAR (711,18 $) para el trabajador FERNANDO LUIS PAREJO, cedula de identidad N° V-25.623.165; Tercero: NOVENTA MIL SEISCIENTOS TRENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 90.631,61), equivalentes a MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (1.556,95 $) para el trabajador RUFINO JOSE VELASQUEZ CARABALLO, cedula de identidad N° V-4.951.873; Cuarto: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.262,59), para el trabajador ANTONIO RAFAEL GAMARDO FERNANDEZ, cedula de identidad N° V-13.222.19; Quinto: CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 50.611,50), equivalentes a MIL VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS DE DOLAR (1.026,03 $) para el trabajador ANTONIO RAFAEL GAMARDO FERNANDEZ, cedula de identidad N° V-13.222.19, pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción presentada y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
Abg. ZORAID GARCIA
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