REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 10 DE OCTUBRE DE 2024.
214º y 165º



ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2024-000024.

DEMANDANTE: MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.376, domiciliado en la calle 4 del sector nueva Güiria, Casa #24 municipio Valdez, Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: LIONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°183.467
DEMANDADA: SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°C.C-33.309.059.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO 1070.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto, fundamentado según la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha Veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), incoado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.376, domiciliado en la calle 4 del sector Nueva Güiria, casa n°24,Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.467, contra la ciudadana SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°C.C-33.309.059, domiciliada ciudad de Magangué, Departamento de Bolívar, Colombia , expone el solicitante en su escrito libelar: “… Que en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil nueve (2009), contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia en el acta de matrimonio número 05, correspondiente al año dos mil nueve (2009), la cual corre inserta en los folios doce, trece y vto. (F. 12 ,13 y Vto.), del presente expediente con la ciudadana SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° C.C-33.309.059, fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la calle 4 del sector Nueva Güiria, casa n°24,Municipio Valdez, Estado Sucre, hogar rodeado de amor mutuo, afecto y cariño como debe ser y corresponde a toda pareja que comienzan una vida junta como recién casados, pero en nuestro caso en poco tiempo ese afecto entre nosotros se fue disminuyendo cada día, hasta el punto de darnos cuenta que no éramos el uno para el otro y por el contrario se produjo cierto grado de indiferencia y apatía entre nosotros, lo cual dio como consecuencia que nos alejáramos tanto en lo físico, emocional y sentimental y es por ello que tenemos más de diez (10) años que no compartimos como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una. Por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en la Sentencia la sentencia N°1.070 dictada con carácter vinculante por la sala constitucional en fecha 09/12/2016, que concluye que cualquiera de los conyugues que así lo desee podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como el desafecto o la incompatibilidad de caracteres sin que quede la posibilidad manifestada en la ruptura matrimonial de hecho”.
Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni tampoco adquirimos bienes.
Por todo lo antes expuesto solicito decrete el divorcio por desafecto, en base a la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud que hago ante usted de acuerdo a su competencia como Juez de Municipio ya que los Tribunales competentes serían los de municipios, ello en razón a que esta nueva modalidad de divorcio no es contenciosa, es de Jurisdicción voluntaria y la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en resolución N° 2009-0006, Gaceta Oficial Nº 39.152 publicada el 2 de abril de 2009, estableció en su artículo 3, que los asuntos de jurisdicción voluntaria los tribunales competentes serían los del municipio. Aunado al hecho de que el último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO POR MOTIVO DE DESAFECTO, y para ello, asume la competencia por así disponerlo la Resolución N° 2009-0006, Gaceta Oficial Nº 39.152 publicada el 2 de abril de 2009, en cónsona armonía con Jurisprudencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, en el caso de DIVORCIO POR DESAFECTO, que expresa: Concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Por su parte la Sentencia N° 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció dentro de su contenido el procedimiento de Divorcio, no requiere de un contradictorio ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, resulta COMPETENTE por la materia, para conocer de la actual solicitud de divorcio. Así se declara.

Determinada la competencia, se pasa a explanar la motivación de la presente sentencia en los siguientes términos:

En fecha 25/07/2024, este tribunal le dio entrada a la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil e insta al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio o en su defecto original. (f.10).

Mediante diligencia de fecha 31/07/2024, suscrita por el ciudadano asistido por el MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.376, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.467, consigna copia certificada del acta de Matrimonio, de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil nueve (2009). Acta N° 05, folio 12. Consta (f.12 y 13 vto).



Por auto de fecha 01/08/2024, este tribunal admite la presente solicitud y ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° C.C-33.309.059, Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal encargada Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano en esta misma fecha se libró boleta de citación y notificación. (f.15,16 y 17).

Riela a los folios Diecinueve, (F.19), diligencia de la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: constituido el tribunal para efectuar audiencia especial telemática de citación, como en efecto se llevó a cabo la citación vía telemática por llamada WhatsApp según Resolución 001-2022, a la ciudadana SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, dándose por citada y manifestando estar de acuerdo con el divorcio, consignando capture de pantalla de la identificación de la ciudadana supra identificada en auto.

Riela a los folios veintidós y veintitrés (F.22 y 23), diligencia del alguacil de este tribunal donde consigna boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dándose por notificada en fecha 20/09/2024.
LIMITES DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes, lo siguiente:
Primero: Que fundamentan su solicitud de Divorcio por motivo Desafecto en lo previsto en la sentencia N° 1070de fecha 09 de diciembre de 2016 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ Y SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, contraído entre ellos en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil trece (2009), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 05, llevado por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre cuya copia certificada corre inserta en los folios doce, trece y vto. (12, 13Vto) de las presentes actuaciones.

Tercero: De la unión matrimonial no procrearon hijos.

Cuarto: Que no adquirieron bienes durante el matrimonio.

Quinto: Que fijaron su domicilio en la calle 4 del sector Nueva Güiria, casa n°24, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sexto: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que le une con la ciudadana SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, identificada en autos.

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta Nº 05, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009, llevado por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez, del Estado Sucre, la cual se encuentra debidamente certificada por la Registradora Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio siete doce, trece y vto. ( 12,13 y vto) del presente expediente, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ Y SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ ambos identificados en autos, celebraron el matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, a lo que esta instancia le da pleno valor probatorio por la naturaleza que comporta dicho documento, razón por la cual, quien aquí decide en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO POR MOTIVO DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y en la sentencia N° 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I O N.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. efectuada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557376, contra la ciudadana SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.C.33.309.059. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.376, y SORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.C.33.309.059. en fecha 24/06/2009 por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Sucre, Municipio Valdez Registro Civil Municipal. Y ASÍ SE DECIDE. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –