REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
214° Y 165°
DEMANDANTE: LEANNIS MARIEL BOMPART RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.275, domiciliada en la calle principal de la Campiña, casa s/n, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA BERMUDEZ, Fiscal auxiliar interina de la Fiscalía Superior del Estado Sucre y Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
DEMANDADO: LUIS ALEXANDER PACHECO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.564.126 domiciliado en la calle principal de la Campiña, casa s/n, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inició el presente procedimiento de demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION presentada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y recibida por distribución en fecha 25/06/2024, proveniente por declinatoria, mediante oficio N° 376-2024, interpuesta por la ciudadana LEANNIS MARIEL BOMPART RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.286.275, asistida en este acto por la abogada ERIKA BERMUDEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO CEDEÑO, a favor de su hija VALERIA VALENTINA PACHECO BOMPART.
NARRATIVA
En fecha 28/06/2024, se dictó auto de admisión de conformidad a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica de protección de Niños y Adolescente. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO CEDEÑO, y a su vez se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en esta misma fecha se libró boleta de citación y notificación. (F.10, 11 y 12).
Riela al folio 13 y 14, diligencia de la alguacil de este Tribunal mediante la cual, expuso: “consigno boleta de citación que fuera librada al ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO CEDEÑO, debidamente cumplida”.
En fecha 18/11/2024, se llevó a cabo ante este Juzgado acto de conciliación entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes. En esa misma fecha se levantó acta homologando los acuerdos entre las partes. (F. 15 Y 16).
En Fecha 27/11/2024, se recibió boleta de notificación que fuera librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Publico Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada y sellada como recibido. (F.18).
Mediante acta levantada en fecha 18/11/2024, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, comparecieron los ciudadanos LEANNIS MARIEL BOMPART RODRIGUEZ, parte demandante y el ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO CEDEÑO parte demandada. La ciudadana juez de este despacho, insto a las partes a la conciliación donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: con respecto a la demanda fijación de obligación de manutención EL DEMANDADO se comprometió que para su manutención aportaría el dinero a la madre fraccionado en dos partes veinte dólares (20 $) cada quince días, ese monto es equivalente a cuarenta dólares (40$), mensuales pagaderos en dos partes al valor de la moneda de circulación nacional a la taza oficial del banco de Venezuela, con respecto a los gastos de fiestas decembrina, entre uno de los acuerdos está el gasto de estrenos de los días de navidad y fin de año incluyendo ropas, accesorios y calzados adicionales que pudiera cubrir, el padre se compromete a comprarlo y entregárselos a la madre, al igual que el gasto del niño Jesús, y cualquier adicional que se presente estoy dispuesto a contribuir en los gastos de medicina y actividades escolares, toma la palabra la ciudadana LEANNYS MARIEL BOMPART RODRIGUEZ, parte demandante alegando que como haría para que el ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO CEDEÑO. .
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, y teniendo el acta levantada en el acto de Conciliación los efectos de una sentencia Definitivamente firme y ejecutoriada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación y acuerdo entre los ciudadanos LEANNIS MARIEL BOMPART RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.275 y LUIS ALEXANDER PACHECO CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.286.275, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cónsona armonía con los Artículos 261 y 262 de la Norma adjetiva Civil.
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA, a la presente Homologación.
Publíquese, regístrese, edítese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado. -
Dada firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en la cuidad de Güiria, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZ
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARÍA.EUGENIA MEDINA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
SECRETARIA
MARÍA.E. MEDINA
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