República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: CRUZ MIGUEL PATIÑO.
DEMANDADO: EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 19 DE MARZO DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 24-10.750.-

En fecha once (11) de Enero de 2024; fue recibida por este Tribunal Distribuidor, solicitud de DIVORCIO 185 por (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES), interpuesta por el ciudadano CRUZ MIGUEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.870; domiciliado en Malariologia, Sector Manuelita Sáez, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná-estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.313 contra la ciudadana EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.829.533; domiciliada en la urbanización Brasil, sector 01, calle 01, casa Nº 05, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“CAPITULO I. DE LOS HECHOS. PRIMERO: Fecha de Matrimonio. Contraje Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Dos mil Uno (2.001), con la ciudadana EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.829.533...según consta de acta Nº 75. SEGUNDO: Último Domicilio Conyugal. Celebrado el Matrimonio Civil, fijamos el domicilio Conyugal en la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. TERCERO: Dentro del Matrimonio procreamos un hijo que lleva por nombre MIGUEL ANDRES PATIÑO SALAZAR…actualmente cuenta con veinte (20) años de edad. CUARTO: Motivo, Fecha y tiempo de Separación. En principio nuestro matrimonio fue ejemplar…pero es el caso ciudadano juez que A FINALES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)…nos separamos por existir entre nosotros INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que imposibilitaron la vida en común, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes…Desde entonces no hemos tenido vida en común bajo ninguna circunstancia. QUINTO: Comunidad de Bienes Gananciales. Declaro que si NO obtuvimos bienes gananciales que repartir. CAPITULO II. DEL DERECHO: La pretensión se introduce de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta (30) de marzo de 2017 …CAPITULO III. PRETENCIONES. Con fundamentos en los hechos expuestos…solicito respetuosamente, una vez cumplidos todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de DIVORCIO...CAPITULO IV. NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO. Solicito…que al ser admitida la presente solicitud de Divorcio, se practique la Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público”…

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veinticuatro (2024); y acordó la citación de la ciudadana EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.829.533; domiciliada en la urbanización Brasil, sector 01, calle 01, casa Nº 05, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 (folios 09 al 11).
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 12 y 13).
En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2024, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 14 y 15).
En fecha primero (01) de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia, que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 16 y 17).
Consta al folio (18) diligencia, presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CRUZ MIGUEL PATIÑO contra EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA (folio 18).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre el ciudadano CRUZ MIGUEL PATIÑO y EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 75 inserta a el folio cuatro (04) y cinco (05) de la cual desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) del mes de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue a finales de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, en la actualidad es mayor de edad, y no hay bienes muebles e inmuebles que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA no compareció por ante éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano CRUZ MIGUEL PATIÑO y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia y para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CRUZ MIGUEL PATIÑO y EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V- 15.290.870 y V- 11.829.533 respectivamente, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 75, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre, estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 24-10.750.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
Partes: CRUZ MIGUEL PATIÑO y EGLIS DEL VALLE SALAZAR VILLALBA -
VMG/GC/ Dcgz.-