República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: REINALDO JESUS GONZALEZ LANDAZABAL.
DEMANDADO: TIBISAY COROMOTO RENDON DELGADO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).-
FECHA: 12 MARZO DE 2024.
EXPEDIENTE: N° 21-9884.
Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO POR DESAMOR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante solicitud presentada por el ciudadano REINALDO JESUS GONZALEZ LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.074.872; domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 5, Letra B, Apartamento B-04, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.134 contra la ciudadana TIBISAY COROMOTO RENDON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.456, con domicilio en la Av. El Estadio con Calle Zuloaga, Edificio Carpe, Apartamento 9, Urbanización Los Chaguaramos, Caracas Distrito Capital.
I
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha quince (15) de abril de 2021; procediendo este Tribunal a su admisión el día veintidós (22) de junio de 2021 de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017; a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la ciudadana TIBISAY COROMOTO RENDON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.456, mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguientes a aquel en que contara en autos su citación, más cinco (05) días que se le concedieron como término de la distancia, a objeto de que reconozca o niegue la solicitud de divorcio por la causal de Incompatibilidad de Caracteres. Se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la práctica de la citación. Librándose el despacho, oficio y compulsa respectiva (folios 12 al 16).
En fecha 14 de abril de 2023; se recibió comisión Nº AP31-C-2021-000321, proveniente del Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con oficio Nº 013-22 de fecha 16-01-2023; sin cumplir (17 al 36).
Riela al folio 37 del presente expediente, escrito de fecha 26 de enero de 2024; presentado por el ciudadano REINALDO JESUS GONZALEZ LANDAZABAL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Natacha María Gil Romero, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.134, a objeto de solicitar se libre nuevamente Exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana (folio 37).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.
Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Negritas añadidas).
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación desplegada por la parte actora, con el objeto de darle impulso procesal al presente procedimiento fue en fecha 26 de enero de 2024; cuando pretendió solicitar se libre nuevamente el Exhorto de citación al Tribunal Distribuidor de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; habiendo transcurrido más de un (01) año sin que la parte accionante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso de la presente solicitud de Divorcio o provocar pronunciamiento alguno por parte de éste Órgano Jurisdiccional, a los fines de hacer efectiva la citación de la ciudadana TIBISAY COROMOTO RENDON DELGADO, plenamente identificada en autos, quien tiene su domicilio en la Avenida El Estadio con Calle Zuloaga, Edificio Carpe, Apartamento 9, Urbanización Los Chaguaramos, Caracas Distrito Capital; bajo ninguna circunstancia podría encaminar el procedimiento a la fase procesal siguiente, quedando así al descubierto que, existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DIVORCIO (DESAMOR), seguido por el ciudadano REINALDO JESUS GONZALEZ LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.872 contra la ciudadana TIBISAY COROMOTO RENDON DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.361.918. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud Nº 21-9884.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo DIVORCIO POR DESAMOR.-
Partes: REINALDO JESUS GONZALEZ contra TIBISAY COROMOTO RENDON DELGADO.
VMG/GC/Nac.-
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