REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 19 DE JUNIO DE 2024
213° Y 165°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LEVIS MISAEL LEIVA ONORE recibida por distribución en fecha 11/06/2024, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.904.706, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos RONY MISAEL LEIVA MARTINEZ, ROBERT MISAEL LEIVA MARTINEZ Y ROMARI ESTHER LEIVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.388.161, V-18.586.442 y V-17.317.939,respectivamente, civilmente hábiles y capaces, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N°62.725, mediante la cual solicita sea declarado él y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus, AUREA OMAIRA MARTINEZ BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.900.821, siendo su último domicilio en la Calle Santa Bárbara, casa n°01, Sol Paraíso, de esta localidad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecida Ab-Intestato a consecuencia de TAQUICARDIA VENTRICULAR SIN PULSO, SHOCK CARDIOGENICO, en el Hospital Vargas de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital del Municipio Libertador, el día veintisiete (27) de febrero de 2023. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: OSCAR LUIS UGAS MARCANO y LEROY NELSON YANCE RODRIGEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.808.850 y V- 20.201.469 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a LEVIS MISAEL LEIVA ONORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.904.705, y a sus hijos RONY MISAEL LEIVA MARTINEZ, ROBERT MISAEL LEIVA MARTINEZ y ROMARI ESTHER LEIVA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-16.388.161, V-18.586.442, V-17.317.939, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante AUREA OMAIRA MARTINEZ BLANCO, supra identificada, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MLEVIS MISAEL LEIVA ONORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.904.705, y a sus hijos RONY MISAEL LEIVA MARTINEZ, ROBERT MISAEL LEIVA MARTINEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/bg.
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000012
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