República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ENMA YADIRA MAZA GRAU y WILMER LEONARD GONZALEZ GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 09 DE FEBRERO DE 2024
EXPEDIENTE: Nº 23-10.735

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ENMA YADIRA MAZA GRAU y WILMER LEONARD GONZÁLES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros. V-11.824.312 y V-4.503.979, respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Villa Cariño, calle el Afecto, casa Nº E-17, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre y el segundo domiciliado en Miramar, sector San Francisco, casa s/n, parroquia Santa Inés, municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILET GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.362, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“En fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), contrajimos matrimonio civil; Se celebro Matrimonio por el Registro Civil Principal, del Municipio Sucre, Estado Sucre; como consta en Acta de Matrimonio, Nº 349, que anexo marcada con la letra “A”. Siendo nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Cariño, calle el Afecto, casa E-7, de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; ahora bien, los primeros meses de unión matrimonial fue muy placentera y armoniosa, pero después de un tiempo, se suscitaron una series de desavenencias, las cuales hicieron imposible la convivencia, por lo que decidimos no continuar con la relación; habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva en la vida en común, al punto que estamos separados de cuerpo desde hace aproximadamente Quince (15) años. De esta unión matrimonial procreamos un (01) Hijo el cual lleva por nombre Wilmer Alejandro González Maza, nacido el día Cinco (05) de Enero de Dos Mil Dos (2002), que tiene Veintiuno (21) años de edad, como según consta Acta de Nacimiento Nº 376, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre…Es el caso Ciudadano Juez; que desde el día Veinte (20) de Febrero del 2008, nos separamos de hecho y estamos viviendo en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias de los cual se evidencia que tenemos Quince (15) años separados…

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 07 y 08 ).

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 09 y 10).

En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ENMA YADIRA MAZA GRAU y WILMER LEONARD GONZALEZ GOMEZ (folio 11).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ENMA YADIRA MAZA GRAU y WILMER LEONARD GONZALEZ GOMEZ, según Acta de Matrimonio Nº 349, que corre inserto el folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Diciembre del año 1998 y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue desde el 20 del mes de Febrero del año 2008 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre WILMER ALEJANDRO GONZALEZ MAZA. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio 185-A.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ENMA YADIRA MAZA GRAU y WILMER LEONARD GONZALEZ GOMEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 349, emitida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, nueve (09) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.735.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.-
Partes:
VMG/GC/Nac