República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: FRANCYS DEL VALLE GONZALEZ.
DEMANDADA: PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 06 DE FEBRERO DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.680-

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.936.574 y con domiciliado en La Llanada Sector 1, Vereda 9, casa número 32, Parroquia Altagracia del municipio Sucre, estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO LUIS RONDON GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 287.926, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.636; domiciliado en el Caserío del Tacal 1, Calle Los Robles, Sector Alcabala de la carretera vieja Cumaná,-Puerto la cruz, parroquia Ayacucho, municipio Sucre, estado Sucre; por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“… CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS…En fecha 6 de Marzo de 1998 contraje Matrimonio Civil con el ciudadano PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº 14.008.636 domiciliado en el caserío del Tacal 1 calle los roble, sector Alcabala de la carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, ante la prefectura de la Parroquia Ayacucho municipio Sucre, Estado Sucre,, tal como consta en acta de matrimonio asignada con el Nº 45, que anexamos en fotostato simple, marcado con la letra “A” y ADEFECTUM VIDENDI mostramos el original para su posterior devolución. CAPITULO II DEL PATRIMONIO CONYUGAL… Con fundamento con declarar que en nuestra unión matrimonial no se fomentaron bienes muebles e inmuebles que pudieran ser objeto de partición, ciudadana juez…CAPITULO III PEDIMENTOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO...Con fundamento en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los conyugues solicitaran la disolución del vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial… CAPITULO IV DOCUMENTOS A CONSIGNAR… Cumplo en consignar los siguientes documentos: 1.- Copias simple del Acta de matrimonio identificada con la letra “A”. 2.- Copias de las cédulas identidad de ambos cónyuge identificada con la letra “B y C”. 3.- copia simple de las cedulas identidad de los hijos marcada con las letras “D y E”. 4.- copia simple de las actas de nacimientos de los Hijos marcada con las letras “F y G”…CAPITULO V DOMICILIO PROCESAL… De conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil establezco mi domicilio procesal es; La llanada sector 1 vereda 9, casa número 32, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre… CAPITULO VI NOTIFICACION Y CONCLUSIONES... Solicito se sirva practicar la notificación al ciudadano: PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, en el caserío del Tacal 1, calle los robles, sector Alcabala de la carretera vieja Cumaná, Puerto la Cruz del municipio sucre, Estado Sucre…”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación del ciudadano PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.636, de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) (folios 11 y 12).

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 13 y 14).

En fecha doce (12) de Diciembre de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 15 y 16).

En fecha doce (12) de enero de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18).

Consta al folio diecinueve (19) diligencia de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE GONZALEZ contra el ciudadano PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCYS DEL VALLE GONZALEZ y PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio (04) del presente expediente de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres FRANMYS DEL VALLE LOBATON GONZALEZ y JHONATAN MIGUEL LOBATON GONZALEZ y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que lo unió con la ciudadana FRANCYS DEL VALLE GONZALEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCYS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº V-15.936.574 y PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.636; por ante la prefectura de la parroquia Ayacucho, municipio Sucre, estado Sucre, en fecha seis (06) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) como se evidencia en el Acta Nº 45 todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Municipio Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.680.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: FRANCYS DEL VALLE GONZALEZ CONTRA PEDRO MIGUEL LOBATON SUAREZ
VMG/GC/Nac