República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VARGAS.
DEMANDADO: MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 06 DE FEBRERO DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.674.-

En fecha tres (03) de octubre del año 2023, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 POR (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS , venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.887; domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado ROSME ANTONIO ACUÑA RODRIGUEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.924, contra la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA, Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-8.648.410, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“En fecha tres (03) del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), contraje matrimonio civil por ante, la en ese entonces, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre, Estado Sucre, con la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA…según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 92, que anexo marcada con la letra “A”. Celebrado nuestro matrimonio fijamos como último domicilio conyugal en la Urb. Bolivariano, Sector Vía los Ipures, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre. Es el caso, ciudadana Juez que desde el día dos (02) de febrero de dos mil diecinueve (2019), estoy separado de cuerpo, al punto que estamos viviendo en diferentes domicilios y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; …y es por ello que hoy en vista de que no hay amor y como quiera la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano realizada por la Sala de Casación Civil en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), sentencia Número 136…Es por lo que invoco tal disposición jurisprudencial, libre de coacción y de manera voluntaria pedir la disolución del vinculo matrimonial que me une a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA...De esta unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre JOSÉ LUIS VARGAS MARTINEZ, tal y como consta en partida de nacimiento que anexo marcada con la letra “B”, hoy en día mayor de edad; sin embargo de dicha unión NO adquirimos bienes de fortuna. Por todas las razones antes expuesta…es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto solicito que declare el Divorcio por el desafecto en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Pido sea notificada la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA…domiciliada en la Urb. Brasil Sector 2, Vereda 21, Casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre. A los fines legales consiguientes, ruego a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.648.410, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 (folios 08 y 09).
En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 10 y 11).
En fecha trece (13) de diciembre del año 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 12 y 13).
En fecha doce (12) de enero de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).

Consta al folio (16) diligencia, presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS contra MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA (folio 16).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS y MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, que corre inserto en el folio tres (03), ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los artículos 457del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, desde el día dos (02) de febrero de dos mil diecinueve (2019), y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSÉ LUIS VARGAS MARTINEZ, mayor de edad y no generaron bienes gananciales. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA, no compareció por ante éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ LUIS VARGAS y MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V- 9.279.887 y 8.648.410 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha tres (03) del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 92, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre, estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10-674.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
Partes: JOSÉ LUIS VARGAS contra MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ COVA .-
VMG/GC/ Dcgz.-