República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA.
DEMANDADA: ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 06 DE FEBRERO DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.603-

En fecha seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº V-8.345.366; domiciliada en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 22, Nº 13, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, Asistido por el Abogado en ejercicio, RENNY LICET, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.175, contra el ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-12.660.208; domiciliado en la Llanada, Maria de San José, sector 04, casa s/n, Parroquia Santa Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO PRIMERO DE LOS HECHOS…Contraje Matrimonio por ante la oficina del Registro civil, Municipio del Estado Sucre, el día veinticinco Enero del año dos mil ocho, según se evidencia por Certificación de Matrimonio, Acta Nº, 20 en fecha 24/02/2005, la cual anexamos , marcado con letra “A”. Con el Ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PAÑALVER, C.I; 12.660.208, domiciliado en la La llanada María de San José, sector 4, casa s/n, de la Parroquia Santa Altagracia del, Municipio Sucre. Cumana Estado Sucre… EL DERECHO… Ciudadano Juez (a), a la luz de los hechos narrados, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A, del Código Civil venezolano y demás preceptos legales del mismo artículo, y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante sentencia Nro.136, fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Todo ello obedece al respecto los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 446, del 15 de mayo de 2014…CAPITULO SEGUNDO DEL DOMICILIO PROCESAL…PRIMERA: De conformidad con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico A los fines legales pertinentes, señalo los domicilios actuales: La primera en, YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA portador de la cedula de identidad Nro. V-8.345.366, domiciliada en, Urb, Brasil sector 03, vereda 22, Nº13, y el segundo, ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, C.I; 12.660.208, domiciliado La llanada María de San José, Sector 4, casa s/n, de la Parroquia Altagracia del, Municipio Sucre del Estado Sucre…DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANANCIALES…SEGUNDA: Dejamos constancia que en nuestra unión matrimonial, no adquirimos bien alguno…CAPITULO TERCERO PETITORIO… Por todo lo antes expuesto es que acudo ante su Competente Autoridad ciudadano Juez(a), para que decrete el DIVORCIO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, procesada conforme al precepto legal y acordado a la mayor brevedad, sustanciada conforme a la Ley…CAPITULO CUARTO NOTIFICACION AL MINISTERIO PÚBLICO…Solicitamos respetuosamente que al ser admitida la presente solicitud de Divorcio así como también ordene permitir se libre la pertinente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo de la misma De igual manera solicitamos que se nos expida copias certificadas de la presente solicitud con inserción del auto que provea…”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha trece (13) de Julio del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación del ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-12.660.208, de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) (folios 13 y 14).

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 15 y 16).

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 17).

En fecha doce (12) de enero de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 18 y 19).

Consta al folio veinte (20) diligencia de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA, contra el ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA y ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio (04) del presente expediente de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil cinco (2005) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el diez (10) del mes de marzo del año dos cinco (2005) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres ALFRELYS JOSE BELLORIN SALAZAR, FABIANA JOSE BELLORIN SALAZAR y SAHANYA JOSE BELLORIN y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, no compareció por antes éste Tribunal dejando que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que lo unió con la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº V-8.345.366 y ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-12.660.208; por ante la oficina del Registro Civil, municipal del estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005) como se evidencia en el Acta Nº 20 todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Municipio Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.603.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: YUSMELIS JOSEFINA SALAZAR CORTESIA CONTRA ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER