República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: NELLYS COROMOTO REYES y REINALDO JOSE LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 28 DE FEBRERO DE 2024
EXPEDIENTE: Nº 23-10.736

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos NELLYS COROMOTO REYES y REINALDO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros. V-11.826.752 y V-10.468.487, domiciliados en el cumanagoto norte vereda 27, detrás del gimnasio 26 de octubre de la parroquia Ayacucho, municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO LUIS RONDON GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 287.926, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS…En fecha 20 de Mayo de 1984 contrajimos Matrimonio Civil, ante la prefectura del municipio Ayacucho, Distrito Sucre del estado sucre, tal como consta en acta de matrimonio asignada con el Nº 99, que anexamos en fotostato simple, marcado con letra “A” y ADEFECTUM VIDENDI mostramos el original para su posterior devolución. De igual manera, cumplimos con anexar copias de las cedulas de identidad de nosotros…CAPITULO II DEL PATRIMONIO CONYUGAL...Formalmente cumplimos con declarar que en nuestra unión matrimonial no se fermentaron Bienes Muebles e inmuebles que pudieran ser objeto de partición…CAPITULO III PEDIMENTOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO... Con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano: Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común... CAPITULO IV DOCUMENTOS A CONSIGNAR… Cumplo en consignar los siguientes documentos: 1.- Original y copia del Acta de matrimonio identificada con la letra “A”, 2.- Copias de las cédulas identidad de ambos cónyuge identificada con la letra “B y C”, 3.- Copia de la cedula de identidad y Original y copia certificada del Acta de nacimiento de la Srta. YUSMARIANA DEL VALLE LOPEZ REYES (hija) marcada con las letras D y E, 4.- copia de cedula y original y copia de la acta de nacimientote RENIEL JOSE REYES LOPEZ (HIJO), marcada con las letras F y G… CAPITULO V DOMICILIO PROCESAL… De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil establecemos nuestros domicilios procesales; en el cumanagoto norte vereda 27 detrás del gimnasio 26 de Octubre casa S/N Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre…CAPITULO VI NOTIFICACION Y CONCLUSIONES…Ahora bien ciudadano juez, Solicito que se libre la respectiva Boleta al ciudadano Fiscal del ministerio público, Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, Así mismo solicito se deje sin efecto la audiencia de conciliación ya que ambos decidimos por mutuo acuerdo divorciarnos porque ya no hacemos vida en común…

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 12 y 13 ).

En fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos NELLYS COROMOTO REYES y REINALDO JOSE LOPEZ (folio 16).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos NELLYS COROMOTO REYES y REINALDO JOSE LOPEZ, según Acta de Matrimonio Nº 99, que corre inserto el folio cuatro y cinco (04 y 05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo del año 1984 y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue desde el 12 del mes de agosto del año 1995 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YUSMARIANA DEL VALLE LOPEZ REYES y RENIEL JOSE LOPEZ REYES. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio 185-A.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: NELLYS COROMOTO REYES y REINALDO JOSE LOPEZ, por ante la prefectura del municipio Ayacucho, Distrito Sucre, estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 99, emitida por ante la prefectura del municipio Ayacucho, Distrito Sucre, estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.736.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.-
Partes: NELLYS COROMOTO REYES y REINALDO JOSE LOPEZ.-
VMG/GC/Nac