República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MAESTRE PADRON
DEMANDADA: SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 28 DE FEBRERO DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.641.-

En fecha ocho (08) de Agosto de 2023; se recibió del Tribunal Distribuidor, solicitud de DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES), interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE PADRON, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-16.997.230; domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Araguaney, Edificio Bucare, letra C, Apartamento Nº 04-01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ALEXIS ASTUDILLO MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.185, contra la ciudadana SANDRA CAROLINA S EGURA ANDRADE, Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-18.528.723; domiciliada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa s/n, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“Contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), con la ciudadana: SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.582.723.,tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 653…Constituimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Boca de Sabana, calle Rio Caribe, casa Nº 49, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza…desde hace mas de 8 años, nos separamos de hecho, existiendo absoluta ruptura de la convivencia familiar, habiendo cesado e instaurándose entre nosotros el desamor y la incompatibilidad de caracteres…por todas la razones antes expuestas es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar…en concordancia con la sentencia Nº 136/2017 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas de dicho articulo o por cualquier otra situación que impida la vida en común…solicitamos ciudadano Juez, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico”…
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación de la ciudadana SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE, Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-18.528.723; domiciliada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa s/n, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 (folios 06 al 08).

En fecha once (11) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 09 y 10).

En fecha veintidós (22) de enero del año 2024, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 11 y 12).

En fecha siete (07) de febrero de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia, que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).

Consta al folio (15) diligencia, presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE PADRON contra SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE (folio 15).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE PADRON y SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 653 inserta a el folio tres (03) de la cual desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde hace más de ocho (8) años y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no hay bienes muebles e inmuebles que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE no compareció por ante éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE PADRON y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia y para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO MAESTRE PADRON y SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº
V- 16.997.230 y 18.528.723 respectivamente, contraído por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha siete (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 653, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre, estado Sucre. Líbrese Oficio.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10-641.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
Partes: JOSE ANTONIO MAESTRE PADRON y SANDRA CAROLINA SEGURA ANDRADE.-
VMG/GC/ Dcgz.-