REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 29 DE ENERO DE 2024
213° Y 164°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KILMARY PEDRINA GONZALEZ RAMONES recibida por distribución en fecha 24/01/2024, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.129.883, actuando, asistida por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.699, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus, PEDRO ANTONIO GONZALEZ GRANATTY, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-5.914.622, siendo su último domicilio en la calle Boyacá, casa n°32, en la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, el treinta (30) de abril de 2023, en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: DIOJESES DEL JESUS GUILARTE FIGUERA y CARMEN MORAIMA LOPEZ BOULANGER venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-27.480.099 y V- 5.186.342 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a KILMARY PEDRINA GONZALEZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.129.883, su DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante PEDRO ANTONIO GONZALEZ GRANATTY, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase dos (02) copias certificadas a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/bg.
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000003
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