REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 22 DE ENERO DEL AÑO 2024.
213º Y 164º
T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2023-000012.
Parte Demandante: FRANCELIS VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.908.408
Abogada asistente: YANELIS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, INPREABOGADO Nº 298.237.
Parte Demandada: BAUDILIO CARREÑO Y BARTOLA RUMION, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.011.350 Y N° V-13.908.714,
Abogado Asistente: JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inpreabogado N° 180.157.
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION - CONCILIACION)
Se inició el siguiente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 09/11/2023, presentado por la ciudadana FRANCELIS VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.908.408, de este domicilio; asistida por la profesional del derecho YANELIS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, inpreabogado nº 298.237, mediante el cual, interpone demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de los ciudadanos BAUDILIO CARREÑO y BARTOLA RUMION, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.011.350 y V-13.908.714, domiciliados en la calle Trinchera frente del Local Comercial Douglas Sport, jurisdicción del Municipio Valdez.
En fecha 13/11/2023 se dictó auto de entrada y se instó a la parte demandante a que con precisión establezca una relación sucinta entre los hechos y el derecho, y que la misma se relacione con el petitium de su solicitud, para lo cual se le concedió cinco (05) días de despacho. (f.16).
Riela a los folios del 17 al 21, escrito de REFORMA DE LA DEMANDA presentado por la ciudadana FRANCELIS VILLAROEL, parte actora en la presente causa.
En fecha 23/11/2023 se dictó auto de admisión y se ordena librar boleta de citación donde se insta a la parte demandada para que comparezca ante este juzgado dentro de los veintes (20) días de despacho a dar contestación a la demanda. Asimismo, se hizo de su conocimiento que para el quinto (5to) día de despacho se celebrará un acto conciliatorio entre las partes. En esa misma fecha se libró boletas de citación (f.23)
En fecha 06/12/2023, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna boletas de Citación, de los ciudadanos Baudilio Carreño y Bartola Rumión parte demandadas, quienes se negaron a firmar y a quien le hizo entrega de las copias certificadas del Libelo de la Demanda, que sigue en su contra la ciudadana FRANCELIS VILLAROEL. (f.26 al 29).
En fecha 13/12/2023, se dictó auto para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, donde el juez dispone que la secretaria del tribunal libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración de la alguacil relativa a la citación.
En fecha 19/12/2023, la secretaria titular de este Juzgado dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.
Mediante acta levantada en fecha 15/01/2024, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, se difirió el acto conciliatorio para el día lunes 22/01/2024, en virtud de que el ciudadano Baudilio Carreño por problemas de salud no asistió al referido acto. (F.37).
Riela al folio treinta y nueve (39) poder Apud-acta otorgado al ciudadano Julio César Rausseo por el ciudadano Baudilio Carreño parte demandada.
Mediante acta levantada en fecha 22/01/2024, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, comparecieron las ciudadanas FRANCELIS VILLARROEL, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio YANELIS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR RAUSSEO abogado del ciudadano BAUDILIO CARREÑO y de la ciudadana BARTOLA RUMION parte demandada. La ciudadana juez de este despacho, insto a las partes a la conciliación donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: en primer lugar, la revisión de los equipos que a continuación se especifican. ( una (01) computadora tipo lapto, un (01) teclado, un (01) mouse, un (01) ban de internet, una (01) impresora, una (01) mesa manaplas cuatro (04) puesto, una (01) silla plástica un (01) banco, una (01) mesa tipo escritorio, un (01) ventilador, tres(03) pizarras, una (01) regleta y dos (02) repisas de madera color marrón); a los fines de verificar que los mismos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, debiendo la parte actora nombrar un técnico de su entera confianza, con el compromiso de que mis clientes no solo cancelaran los honorarios del experto sino además en caso de resultar necesario cancelar los costos de reparación a que haya lugar; por otro lado mis clientes se comprometen a cancelar para el veintidós de mayo paquete y medio de rollos de impresión constantes de diez rollos; en cuanto a los meses de octubre, noviembre y diciembre, meses que el local en cuestión se encontraba cerrado mis clientes se comprometen a cancelar un total de 90 dólares fraccionados de la siguiente forma; sesenta dólares para el día jueves veintidós (22) de febrero y treinta (30) dólares para el día viernes veintidós de mayo. . (F. 40).
Se requiere, que el presente acto de conciliación se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de Orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación suscrita por los ciudadanos FRANCELIS VILLAROEL, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.908.408, asistida por la profesional del derecho YANELYS MARIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 298.237, parte demandante y los ciudadanos BAUDILIO CARREÑO y BARTOLA RUMION, asistido por el profesional del derecho JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 180.157, parte demandante y, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. -
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada en los copiadores de sentencias correspondientes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2024, siendo las dos horas de la tarde. - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
ROB/mem/ls
Exp: 000012-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 22 DE ENERO DEL AÑO 2024.
213º Y 164º
T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2023-000012.
Parte Demandante: FRANCELIS VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.908.408
Abogada asistente: YANELIS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, INPREABOGADO Nº 298.237.
Parte Demandada: BAUDILIO CARREÑO Y BARTOLA RUMION, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.011.350 Y N° V-13.908.714,
Abogado Asistente: JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inpreabogado N° 180.157.
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION - CONCILIACION)
Se inició el siguiente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 09/11/2023, presentado por la ciudadana FRANCELIS VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.908.408, de este domicilio; asistida por la profesional del derecho YANELIS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, inpreabogado nº 298.237, mediante el cual, interpone demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de los ciudadanos BAUDILIO CARREÑO y BARTOLA RUMION, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.011.350 y V-13.908.714, domiciliados en la calle Trinchera frente del Local Comercial Douglas Sport, jurisdicción del Municipio Valdez.
En fecha 13/11/2023 se dictó auto de entrada y se instó a la parte demandante a que con precisión establezca una relación sucinta entre los hechos y el derecho, y que la misma se relacione con el petitium de su solicitud, para lo cual se le concedió cinco (05) días de despacho. (f.16).
Riela a los folios del 17 al 21, escrito de REFORMA DE LA DEMANDA presentado por la ciudadana FRANCELIS VILLAROEL, parte actora en la presente causa.
En fecha 23/11/2023 se dictó auto de admisión y se ordena librar boleta de citación donde se insta a la parte demandada para que comparezca ante este juzgado dentro de los veintes (20) días de despacho a dar contestación a la demanda. Asimismo, se hizo de su conocimiento que para el quinto (5to) día de despacho se celebrará un acto conciliatorio entre las partes. En esa misma fecha se libró boletas de citación (f.23)
En fecha 06/12/2023, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna boletas de Citación, de los ciudadanos Baudilio Carreño y Bartola Rumión parte demandadas, quienes se negaron a firmar y a quien le hizo entrega de las copias certificadas del Libelo de la Demanda, que sigue en su contra la ciudadana FRANCELIS VILLAROEL. (f.26 al 29).
En fecha 13/12/2023, se dictó auto para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, donde el juez dispone que la secretaria del tribunal libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración de la alguacil relativa a la citación.
En fecha 19/12/2023, la secretaria titular de este Juzgado dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.
Mediante acta levantada en fecha 15/01/2024, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, se difirió el acto conciliatorio para el día lunes 22/01/2024, en virtud de que el ciudadano Baudilio Carreño por problemas de salud no asistió al referido acto. (F.37).
Riela al folio treinta y nueve (39) poder Apud-acta otorgado al ciudadano Julio César Rausseo por el ciudadano Baudilio Carreño parte demandada.
Mediante acta levantada en fecha 22/01/2024, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, comparecieron las ciudadanas FRANCELIS VILLARROEL, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio YANELIS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR RAUSSEO abogado del ciudadano BAUDILIO CARREÑO y de la ciudadana BARTOLA RUMION parte demandada. La ciudadana juez de este despacho, insto a las partes a la conciliación donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: en primer lugar, la revisión de los equipos que a continuación se especifican. ( una (01) computadora tipo lapto, un (01) teclado, un (01) mouse, un (01) ban de internet, una (01) impresora, una (01) mesa manaplas cuatro (04) puesto, una (01) silla plástica un (01) banco, una (01) mesa tipo escritorio, un (01) ventilador, tres(03) pizarras, una (01) regleta y dos (02) repisas de madera color marrón); a los fines de verificar que los mismos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, debiendo la parte actora nombrar un técnico de su entera confianza, con el compromiso de que mis clientes no solo cancelaran los honorarios del experto sino además en caso de resultar necesario cancelar los costos de reparación a que haya lugar; por otro lado mis clientes se comprometen a cancelar para el veintidós de mayo paquete y medio de rollos de impresión constantes de diez rollos; en cuanto a los meses de octubre, noviembre y diciembre, meses que el local en cuestión se encontraba cerrado mis clientes se comprometen a cancelar un total de 90 dólares fraccionados de la siguiente forma; sesenta dólares para el día jueves veintidós (22) de febrero y treinta (30) dólares para el día viernes veintidós de mayo. . (F. 40).
Se requiere, que el presente acto de conciliación se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de Orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación suscrita por los ciudadanos FRANCELIS VILLAROEL, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.908.408, asistida por la profesional del derecho YANELYS MARIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 298.237, parte demandante y los ciudadanos BAUDILIO CARREÑO y BARTOLA RUMION, asistido por el profesional del derecho JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 180.157, parte demandante y, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. -
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada en los copiadores de sentencias correspondientes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2024, siendo las dos horas de la tarde. - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
ROB/mem/ls
Exp: 000012-2023
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