República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FILADERFO GONZÁLEZ CARDENAS.
DEMANDADO: ÁNGELA ESTHER CEGARRA MORENO.
MOTIVO: DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR.-
FECHA: 30 DE ENERO DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 21-9814.
Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta Nº 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR, mediante solicitud presentado por el ciudadano FILADERFO GONZÁLEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.631.473; de este domiciliado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERASMO JOSÉ ROJAS RÍVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.900 contra la ciudadana ÁNGELA ESTHER CEGARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.217, con domicilio en la Avenida Cancamure, Sector Cuatro Esquinas, Casa Nº 50, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná-estado Sucre.
I
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de marzo de 2021, procediendo éste Tribunal a su admisión el día 13 de abril de 2021 de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017; a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ÁNGELA ESTHER CEGARRA MORENO, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.169.217 y la citación del Fiscal del Ministerio Público (folios 08 al 10).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.
Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …” (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 13 de abril de 2021; en la cual éste Órgano Jurisdiccional admitió la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, librándose la respectiva Boleta de citación a la ciudadana ANGELA ESTHER CEGARRA MORENO, plenamente identificada en autos, evidenciándose en las actas procesales el desinterés de la parte accionante para impulsar la citación de la demandada.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy treinta (30) de enero de 2024; han transcurrido dos (02) años y treinta (30) días, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la presente solicitud por ante este Tribunal, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, seguido por el ciudadano FILADERFO GONZÁLEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad a Nº V-4.631.473, contra la ciudadana ÁNGELA ESTHER CEGARRA MORENO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.217. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Demanda. Nº 21-9814.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes FILADERFO GONZÁLEZ CARDENAS CONTRA ÁNGELA ESTHER CEGARRA MORENO BAEZ.
VMG/GC/ec.-
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