República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: RIGOBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO.
DEMANDADO: GINA MARÍA PETRIGLIA SALAZAR.
MOTIVO: DIVORCIO POR LAS CAUSA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 30 DE ENERO DE 2024.
EXPEDIENTE: N° 19-9486.
Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ VELASQUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.842.386; domiciliado en Calle las Casas, Nº 72, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CRISTIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.412 contra la ciudadana GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.525.824, domiciliada la Calle Las Parcelas, Nº 15 B, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
I
La referida pretensión fue recibida por este Tribunal Distribuidor en fecha diez (10) de julio de 2019, procediendo este Tribunal a su admisión el día veinticinco (25) de Julio de 2019 de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017; a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la ciudadana GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.525.824 (folios 08 al 10).
En fecha doce (12) de agosto de 2019; se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ VELASQUEZ CARREÑO plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRISTIAN DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.412; y de este domicilio; mediante la cual confiere Poder Especial para que lo represente en el procedimiento que versa sobre su solicitud de Divorcio (folio 11).
Cursa a al folio doce (12), diligencia de la ciudadana Secretaria Temporal del tribunal mediante la cual la cual certifica e identifica al poderdante folio (12).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.
Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (Negritas añadidas).
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 12 de agosto de 2023; fecha en la cual el solicitante confirió poder apud – acta al abogado en ejercicio Cristian Rodríguez.
Ahora bien, es el caso que desde esa fecha (12) de agosto de 2019; siendo éste su última actuación y desde la fecha de admisión ha transcurrido cuatro (04) años, y cinco (05) meses, tiempo este que el accionante no cumplió como carga procesal que le viene impuesta para practicar la citación de la demandada, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR, seguido por el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ VELASQUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.345.472; contra la ciudadana GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.525.82. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Demanda. Nº 19-9486.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-
Partes: RIGOBERTO JOSÉ VELASQUEZ CARREÑO CONTRA GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR.-
VMG/GC/Dcgz.-
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